C-690 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Luis Mariano Rocha Comas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Términos diferentes para sustentar recurso del que acude a la audiencia frente al ausente
- Trato diferente tiende a proteger el interés superior del menor
- Diferencia constituye medida objetiva, razonable y proporcionada
- Diferencia encuentra justificación en ejercicio de potestad de configuración legislativa
- No vulneración por asignación de competencia subsidiaria en los comisarios de familia o inspectores de policía
- Consolidación en el debido proceso en términos de oportunidades procesales
- Significado
- Finalidad del principio de publicidad
- Supone igualdad de las partes tanto en la actuación judicial como administrativa
- Posibilita la oposición a decisiones
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1098 de 2006 articulos 98 y 100 (parciales).
Se expide el codigo de la infancia y la adolescencia.
Procedimiento administrativo y reglas especiales.
Competencia subsidiaria.
En ausencia del defensor de familia y del comisario de familia, las funciones asignadas a estos corresponderan al inspector de policia.
Tramite.
Audiencia de conciliacion e interposicion del recurso de reposicion.<br>considera el demandante que las disposiciones parcialmente acusadas desconocen los articulos 5, 13, 44 y 116 de la constitucion politica, pues otorgan competencias a los inspectores de policia en ausencia de comisarios y defensores de familia, situacion que contraviene abiertamente la garantia del juez natural, como quiera que el inspector no es un funcionario idoneo y competente para garantizar los derechos de los menores.<br>competencia subsidiaria de los inspectores de policia.
Mediante sentencia c-228 de 2008, la corte se pronuncio sobre equiparable acusacion a la que presenta en esta oportunidad el actor.
Procedimiento administrativo.
La diferencia de trato enunciada en el aparte demandado del articulo 100 encuentra justificacion en el ejercicio de la potestad de configuracion legislativa para los distintos tramites judiciales y de las atribuciones, deberes y cargas procesales de las partes, el juez y los terceros intervinientes, de manera acorde con los principios y valores constitucionales y los postulados de razonabilidad y proporcionalidad.<br>estarse a lo resuelto en sentencia c-228 de 2008, mediante la cual se declaro exequible, por los cargos analizados, la expresion "en ausencia de este ultimo, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderan al inspector de policia", contenida en el articulo 98 de la ley 1098 de 2006.
Exequible, por los cargos analizados, la expresion "y para quienes no asistieron a la audiencia se les notificara por estado y podran interponer el recurso, en los terminos del codigo de procedimiento civil", contenida en el articulo 100 de la ley 1098 de 2006.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-228 de marzo 5 de 2008, mediante la cual se declaro EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "En ausencia de este ultimo, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderan al inspector de policia", contenida en el articulo 98 de la Ley 1098 de 2006.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados la expresion "y para quienes no asistieron a la audiencia se les notificara por estado y podran interponer el recurso, en los terminos del Codigo de Procedimiento Civil", contenida en el articulo 100 de la Ley 1098 de 2006.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.