Micelio
Sentencia de Constitucionalidad9 de julio de 2008Sala Plena

C-690 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Luis Mariano Rocha Comas

Tema · dato duro
Principio De Igualdad De Las Partes En El Proceso. Consolidación En El Debido Proceso En Términos De Oportunidades Procesales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Interposicion De Recursos En Tramite Administrativo
  • Términos diferentes para sustentar recurso del que acude a la audiencia frente al ausente
  • Trato diferente tiende a proteger el interés superior del menor
  • Diferencia constituye medida objetiva, razonable y proporcionada
  • Diferencia encuentra justificación en ejercicio de potestad de configuración legislativa
Principio Del Juez Natural
  • No vulneración por asignación de competencia subsidiaria en los comisarios de familia o inspectores de policía
Principio De Igualdad De Las Partes En El Proceso
  • Consolidación en el debido proceso en términos de oportunidades procesales
  • Significado
Debido Proceso Administrativo
  • Finalidad del principio de publicidad
Principio De La Audiencia Bilateral
  • Supone igualdad de las partes tanto en la actuación judicial como administrativa
Principio De Publicidad En Debido Proceso
  • Posibilita la oposición a decisiones
7 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1098 de 2006 articulos 98 y 100 (parciales).

Se expide el codigo de la infancia y la adolescencia.

Procedimiento administrativo y reglas especiales.

Competencia subsidiaria.

En ausencia del defensor de familia y del comisario de familia, las funciones asignadas a estos corresponderan al inspector de policia.

Tramite.

Audiencia de conciliacion e interposicion del recurso de reposicion.<br>considera el demandante que las disposiciones parcialmente acusadas desconocen los articulos 5, 13, 44 y 116 de la constitucion politica, pues otorgan competencias a los inspectores de policia en ausencia de comisarios y defensores de familia, situacion que contraviene abiertamente la garantia del juez natural, como quiera que el inspector no es un funcionario idoneo y competente para garantizar los derechos de los menores.<br>competencia subsidiaria de los inspectores de policia.

Mediante sentencia c-228 de 2008, la corte se pronuncio sobre equiparable acusacion a la que presenta en esta oportunidad el actor.

Procedimiento administrativo.

La diferencia de trato enunciada en el aparte demandado del articulo 100 encuentra justificacion en el ejercicio de la potestad de configuracion legislativa para los distintos tramites judiciales y de las atribuciones, deberes y cargas procesales de las partes, el juez y los terceros intervinientes, de manera acorde con los principios y valores constitucionales y los postulados de razonabilidad y proporcionalidad.<br>estarse a lo resuelto en sentencia c-228 de 2008, mediante la cual se declaro exequible, por los cargos analizados, la expresion "en ausencia de este ultimo, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderan al inspector de policia", contenida en el articulo 98 de la ley 1098 de 2006.

Exequible, por los cargos analizados, la expresion "y para quienes no asistieron a la audiencia se les notificara por estado y podran interponer el recurso, en los terminos del codigo de procedimiento civil", contenida en el articulo 100 de la ley 1098 de 2006.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1098/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 100Ley 1098/06 «" "y para quienes no asistieron a la audiencia se les notificará por estado y podrán interponer el recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil" ,»EXEQUIBLE
Art. 98Ley 1098/06ESTARSE A LO RESUELTO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-228 de marzo 5 de 2008, mediante la cual se declaro EXEQUIBLE, por los cargos analizados, la expresion "En ausencia de este ultimo, las funciones asignadas al defensor y al comisario de familia corresponderan al inspector de policia", contenida en el articulo 98 de la Ley 1098 de 2006.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados la expresion "y para quienes no asistieron a la audiencia se les notificara por estado y podran interponer el recurso, en los terminos del Codigo de Procedimiento Civil", contenida en el articulo 100 de la Ley 1098 de 2006.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.