T-530 de 2012
Ponente Adriana María Guillén Arango
✓Demandante Emiro Torres Barrios·Demandado Triple A S.A. E.S.P.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facultades de las empresas de servicios públicos domiciliarios frente al incumplimiento
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- La empresa prestadora del servicio que lo va a suspender debe respetar derechos específicos de los usuarios
- Régimen jurídico
- Definición legal
- Inherentes a la finalidad social del Estado
- Configuración
- Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado
- Procede solamente cuando se relaciona con la vida, la salud y la salubridad de las personas
- Naturaleza jurídica
- Configuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El problema jurídico planteado en el presente caso es determinar si la empresa TRIPLE A S.A.
E.S.P. conculcó los derechos fundamentales a una vida digna, a la salud y al debido proceso del demandante, al no restablecer en su vivienda el servicio público de acueducto, después de haber agotado la vía gubernativa con el objetivo de que los valores adeudados fueran modificados, los cuales fueron efectivamente redefinidos en sede de apelación y respecto a los cuales se celebró un acuerdo de pago.
La Sala se pronuncia respecto a los siguientes temas: 1º.
Importancia y significado de los servicios públicos en el marco del Estado Social y Constitucional contemporáneo. 2º.
Caracterización de los servicios públicos domiciliarios, obligaciones surgidas con ocasión del contrato de condiciones uniformes y consecuencias que se desprenden de su incumplimiento y 3º.
El servicio público de acueducto como componente de los derechos a una vida digna y la salud y, la efectividad de la acción de tutela para su protección.
En sede de tutela la Sala comprobó que operó la institución del HECHO SUPERADO, toda vez que la omisión en el deber de restablecer el servicio de acueducto dentro de los dos días hábiles siguientes al pago de los costos de reconexión y reinstalación fue subsanada durante el proceso de tutela.
Pese a la anterior declaratoria, se previene a la accionada para que en el futuro se abstenga de incurrir en las conductas violatorias de derechos fundamentales que dieron lugar a la presentación de la presente acción de tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto en el asunto de la referencia por hecho superado.
- Segundo. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el veintisiete (27) de enero de dos mil doce (2012) por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal para Adolescentes con Funcion de Control de Garantias de Barranquilla, dentro del proceso de tutela iniciado por Emiro Torres Barrios en contra de Triple A S.A. E.S.P.
- Tercero. PREVENIR a Triple A S.A. E.S.P. para que, en el futuro, se abstenga de incurrir en las conductas violatorias de derechos fundamentales que dieron lugar a la presentacion de esta accion de tutela.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.