Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 86 de 1989 , autorízase a los municipios, y a los distritos, para establecer una sobretasa máxima del 20 por ciento al precio del combustible automotor, con destino exclusivo a un fondo de mantenimiento y construcción de vías públicas y a financiar la construcción de proyectos de transporte masivo.
En ningún caso la suma de las sobretasas al combustible automotor, incluida la establecida en el artículo 6 de la Ley 86 de 1989 , superará el porcentaje aquí establecido.