Micelio

Artículo 21

Ley 3 de 1991 · Por la cual se crea el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, se establece el subsidio familiar de vivienda, se reforma el Instituto de Crédito Territorial, ICT, y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El patrimonio o los recursos de los Fondos de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana estarán constituidos por:

a)

Al menos el cinco por ciento (5%) de los ingresos corrientes municipales, previstos en el artículo 1º de la Ley 61 de 1936 . La cesión del IVA se entenderá como ingreso corriente municipal;

b)

El producto de las multas previsto en el artículo 66 de la Ley 9º de 1989;

c)

El producto de la Contribución de Desarrollo Municipal previsto en la Ley 9º de 1989, que fuere destinado por el municipio a fines relacionados con vivienda de interés social;

d)

El producto de sus operaciones, incluyendo rendimientos financieros y utilidades;

e)

Las donaciones que reciba;

f)

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título;

g)

Los bienes vacantes y terrenos ejidales que se encuentren en su jurisdicción y que estén ubicados en las zonas previstas para vivienda de interés social en los Planes de Desarrollo, y

h)

Los aportes, apropiaciones y traslados que le efectúen otras entidades públicas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-495/98Constitucionalidad · «Literal A»INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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