El patrimonio o los recursos de los Fondos de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana estarán constituidos por:
Al menos el cinco por ciento (5%) de los ingresos corrientes municipales, previstos en el artículo 1º de la Ley 61 de 1936 . La cesión del IVA se entenderá como ingreso corriente municipal;
El producto de las multas previsto en el artículo 66 de la Ley 9º de 1989;
El producto de la Contribución de Desarrollo Municipal previsto en la Ley 9º de 1989, que fuere destinado por el municipio a fines relacionados con vivienda de interés social;
El producto de sus operaciones, incluyendo rendimientos financieros y utilidades;
Las donaciones que reciba;
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título;
Los bienes vacantes y terrenos ejidales que se encuentren en su jurisdicción y que estén ubicados en las zonas previstas para vivienda de interés social en los Planes de Desarrollo, y
Los aportes, apropiaciones y traslados que le efectúen otras entidades públicas.