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Artículo 257

Las Asambleas Departamentales, Los Consejos Intendenciales Y Comisariales Y El Concejo Del Distrito Especial De Bogotá Determinarán Las Participaciones Que Correspondan A Las Direcciones Departamentales, Intendenciales Y Comisariales De Tránsito, A Los Municipios Y Al Distrito Especial De Bogotá Por Concepto De Recaudo De Multas, Que Se Causen Por Infracciones A Las Que Se Refiere El Presente Código

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Asambleas Departamentales, los Consejos Intendenciales y Comisariales y el Concejo del Distrito Especial de Bogotá determinarán las participaciones que correspondan a las Direcciones Departamentales, Intendenciales y Comisariales de Tránsito, a los municipios y al Distrito Especial de Bogotá por concepto de recaudo de multas, que se causen por infracciones a las que se refiere el presente Código.

Parágrafo 1

El recaudo por concepto de multas se destinará a planes de tránsito, educación y seguridad vial.

Parágrafo 2

Si la multa no fuere cancelada dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que quede ejecutoriada la resolución que la impuso, se sancionará al infractor con la suspensión de la licencia de conducción hasta cuando pague.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1998
    C-495/98Constitucionalidad · «Parágrafo 1»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 1344 de 1970