El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.
Parágrafo
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.
Ley 648 de 2001 · por la cual se autoriza la emisión de la estampilla Universidad Distrital Francisco José de Caldas 50 años.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El recaudo de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.
La tarifa contemplada en esta ley no podrá exceder el dos por ciento (2%) del valor del hecho u objeto del gravamen.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.