El impuesto de industria y comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que se ejerzan o realicen en las respectivas Jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos.
Decreto 1333 de 1986 →Vigente
Artículo 195
Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal
6 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2000C-1378/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
- 2000C-1378/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
- 2006C-121/06ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2006C-121/06ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2008C-1087/08ConstitucionalidadINHIBITORIO
- 2008C-1087/08ConstitucionalidadINHIBITORIO
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia