C-1087 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto demanda de inconstitucionalidad cumplía requisitos
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Requisitos mínimos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 14 de 1983 "por la cual se fortalecen los fiscos de las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones", artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 compilados en el decreto extraordinario 1333 de 1986, artículos 195, 196, 197, 198, 199, 200, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212 y 213. <br>a juicio del actor, las disposiciones acusadas vulneran los artículos 1, 13, 151, 286, 287, 288, 294, 321, 329, 330 y 56 transitorio de la constitución.
Ello, en razón de que el impuesto de industria y comercio regulado en las normas acusadas no permite la participación en su recaudo a las comunidades indígenas, lo cual constituye una afrenta a su derecho a la igualdad y a los principios de concurrencia, coordinación, subsidiaridad y autonomía. <br>la corte estimó insuficientes los planteamientos expuestos por el actor por cuanto, se cuestiona un contenido normativo que no se desprende del texto demandado, sino que surge de una interpretación deducida por el mismo.
Por ende, resolvió inhibirse de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de las normas acusadas <br>
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 14/83. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- INHIBIRSE de emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los articulos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48 de la Ley 14 de 1983 compilados en los articulos 195, 196, 197, 198, 199, 200, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211, 212 y 213 del Decreto Extraordinario 1333 de 1986.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.