El impuesto de avisos y tableros, autorizado por la Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915 se liquidará y cobrará a todas las actividades comerciales, industriales y de servicios como complemento del impuesto de industria y comercio, con una tarifa de un quince por ciento (15%) sobre el valor de éste, fijada por los Concejos Municipales. Adiconado: En el sentido de que al sector financiero, al cual hacen referencia los artículos 41 y 48 de la Ley 14 de 1983, también se le liquidará y cobrará el impuesto de avisos y tableros, autorizado por las Leyes 97 de 1913 y 84 de 1915.
Decreto 1333 de 1986 →Vigente
Artículo 200
Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal
4 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2000C-1378/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
- 2000C-1378/00ConstitucionalidadINHIBITORIO
- 2008C-1087/08ConstitucionalidadINHIBITORIO
- 2008C-1087/08ConstitucionalidadINHIBITORIO
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia