Ninguno de los establecimientos de crédito, instituciones financieras, compañías de seguras y reaseguros, pagará en cada Municipio o en el Distrito Especial de Bogotá, como impuesto de industria y comercio una suma inferior a la valida y efectivamente liquidada como impuesto de industria y comercio durante la vigencia presupuestal de 1982.
Decreto 1333 de 1986 →Vigente
Artículo 210
Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal
2 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia