C-008 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia supletiva y excepcional para convocar a reuniones no presenciales
- Coacción y amenaza contra sus miembros
- Constitucionalidad de medidas que autorizan reuniones no presenciales
- Reuniones no presenciales deben contener la publicación y remisión anticipada de la propuesta a debatir
- Autonomía
- Condicionabilidad de las reuniones no presenciales
- Democracia desvirtuada por debates no presenciales
- Finalidad democrática
- Reuniones no presenciales a través de medios de comunicación
- Reuniones no presenciales por razones de orden público
- Reuniones no presenciales son excepcionales por razones de orden público
- Presupuestos formales
- Presupuestos materiales
- Coacción y amenaza de grupos al margen de la ley
- Reuniones no presenciales deben ser adoptadas por mayoría
- Reuniones presenciales salvo por causas extraordinarias y excepcionales
- Publicidad de sus actos
- Reuniones presenciales como requisito esencial
- Protección a miembros de corporaciones públicas
- Significado
- Significado
- Autorización de reuniones no presenciales de los Concejos Municipales es constitucional
- Aplicable a Asambleas Departamentales y Concejos Municipales
- Exigible respecto del órgano legislativo pero aplicable a otras Corporaciones Públicas
- Universalidad
- Expansión
- No vulneración por utilizar medios tecnológicos en reuniones no presenciales
- Importancia del debate
- Etapas en la historia constitucional
- Concepto
- Principio vertebral
- Contenido y alcance
- Diferencias
- Objetivo
- Finalidad
- Sometimiento a presupuestos de procedibilidad fijados por el ordenamiento jurídico
- Relación de conexidad y necesidad
- Constitucionalidad por el aspecto formal
- Exequibilidad material condicionada
- Exigencia de conocimientos técnicos en telecomunicaciones
- Inconstitucionalidad
- Alteración del orden público
- Adopción de medidas urgentes, excepcionales y extraordinarias en estados de crisis
- Medidas urgentes, excepcionales y extraordinarias para restablecimiento del orden público
- Justificación de la suspensión por ser incompatibles con el estado de excepción
- Finalidad
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2255/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. Declarense INEXEQUIBLES los siguientes apartes normativos del Decreto-Legislativo 2255 de 2002: el ultimo inciso del articulo 1deg; la expresion "indicando la modalidad de las sesiones", contenida en el ultimo inciso del articulo 2deg; la expresion "y ser convocadas por el alcalde", contenida en el articulo 4deg; y la expresion "y el inciso 4, del articulo 111 de la ley 418 de 1997, prorrogada por la ley 548 de 1999", contenida en el articulo 6deg.
- SEGUNDO. En los terminos de lo consignado en el numeral 4.6 de esta Sentencia, Declarense EXEQUIBLES los demas articulos del Decreto-Legislativo 2255 de 2002, "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con los Concejos Municipales para su normal funcionamiento".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.