Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de enero de 2003Sala Plena

C-008 de 2003

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Tema · dato duro
Decreto 2255 De 2002. Medidas Para El Normal Funcionamiento De Los Concejos Municpales. Coaccion Y Amenaza Contra Sus Miembros Por Parte De Los Grupos Al Margen De La Ley. Medidas Excepcionales Para Evitar La Paralisis De Sus Sesiones. Reuniones No Presen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Alcalde
  • Competencia supletiva y excepcional para convocar a reuniones no presenciales
Concejo Municipal
  • Coacción y amenaza contra sus miembros
  • Constitucionalidad de medidas que autorizan reuniones no presenciales
  • Reuniones no presenciales deben contener la publicación y remisión anticipada de la propuesta a debatir
  • Autonomía
  • Condicionabilidad de las reuniones no presenciales
  • Democracia desvirtuada por debates no presenciales
  • Finalidad democrática
  • Reuniones no presenciales a través de medios de comunicación
  • Reuniones no presenciales por razones de orden público
  • Reuniones no presenciales son excepcionales por razones de orden público
Corporacion Publica
  • Coacción y amenaza de grupos al margen de la ley
  • Reuniones no presenciales deben ser adoptadas por mayoría
  • Reuniones presenciales salvo por causas extraordinarias y excepcionales
  • Publicidad de sus actos
  • Reuniones presenciales como requisito esencial
Estado
  • Protección a miembros de corporaciones públicas
Legislador
  • Autorización de reuniones no presenciales de los Concejos Municipales es constitucional
Principio Democratico
  • Aplicable a Asambleas Departamentales y Concejos Municipales
  • Exigible respecto del órgano legislativo pero aplicable a otras Corporaciones Públicas
  • Universalidad
  • Expansión
  • No vulneración por utilizar medios tecnológicos en reuniones no presenciales
  • Importancia del debate
Regimen De Anormalidad
  • Etapas en la historia constitucional
Democracia
  • Concepto
  • Principio vertebral
Debate
  • Finalidad
Declaracion De Estados De Excepcion
  • Sometimiento a presupuestos de procedibilidad fijados por el ordenamiento jurídico
Decreto Legislativo De Funcionamiento De Concejo Municipal
  • Constitucionalidad por el aspecto formal
  • Exequibilidad material condicionada
  • Exigencia de conocimientos técnicos en telecomunicaciones
  • Inconstitucionalidad
Entidades Territoriales
  • Alteración del orden público
Facultades Extraordinarias Del Gobierno
  • Adopción de medidas urgentes, excepcionales y extraordinarias en estados de crisis
Estados De Excepcion
  • Medidas urgentes, excepcionales y extraordinarias para restablecimiento del orden público
Norma Legal
  • Justificación de la suspensión por ser incompatibles con el estado de excepción
23 temas · 46 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2255/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaDecreto 2255/02INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E
  3. PRIMERO. Declarense INEXEQUIBLES los siguientes apartes normativos del Decreto-Legislativo 2255 de 2002: el ultimo inciso del articulo 1deg; la expresion "indicando la modalidad de las sesiones", contenida en el ultimo inciso del articulo 2deg; la expresion "y ser convocadas por el alcalde", contenida en el articulo 4deg; y la expresion "y el inciso 4, del articulo 111 de la ley 418 de 1997, prorrogada por la ley 548 de 1999", contenida en el articulo 6deg.
  4. SEGUNDO. En los terminos de lo consignado en el numeral 4.6 de esta Sentencia, Declarense EXEQUIBLES los demas articulos del Decreto-Legislativo 2255 de 2002, "Por el cual se adoptan medidas relacionadas con los Concejos Municipales para su normal funcionamiento".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoAlfredo Beltrán SierraSalvamentoClara Ines Vargas Hernandez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.