C-662 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Olga Lucia Toro Perez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No todos los aspectos deben ser regulados por ley estatutaria
- Transacciones comerciales por vía informática y mensaje de datos
- Transacciones comerciales telemáticas
- Servicio de certificación
- Modernización
- Regulación por legislador
- Escrita y mensaje de datos
- Función de entidades de certificación
- Expedición
- Intercambio electrónico de informaciones
- Sentido restrictivo
- Entidades de certificación
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 527/99.
Arts. 10 a 15 y 27 a 45.
Comercio electronico.
Valor probatorio de los mensajes de datos.
Firmas digitales.
Exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 527/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. En cuanto a los cargos examinados, DECLÁRANSE EXEQUIBLES los artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 45 de la Ley 527 de 1999.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 4º. del Decreto 266 del 2000 dictado en ejercicio de las facultades extraordinarias establecidas en la Ley 573 del 2000, conforme a la parte motiva de esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.