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Artículo 37

Ley 527 de 1999 · por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos,del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Revocación de certificados. El suscriptor de una firma digital certificada, podrá solicitar a la entidad de certificación que expidió un certificado, la revocación del mismo En todo caso, estará obligado a solicitar la revocación en los siguientes eventos:

1, Por pérdida de la clave privada.

2.

La clave privada ¡la sido expuesta o corre peligro de que se le dé un uso indebido.

Si el suscriptor no solicita la revocación del certificado en el evento de presentarse las anteriores situaciones, será responsable por las pérdidas o perjuicios en los cuales incurran terceros de buena fe exenta de culpa que confiaron en el contenido del certificado.

Una entidad de certificación revocará un certificado emitido por las siguientes razones:

1.

A petición del suscriptor o un tercero en su nombre y representación:

2.

Por muerte del suscriptor.

3.

Por liquidación del suscriptor en el caso de las personas jurídicas.

4.

Por la confirmación de que alguna información o hecho contenido en el certificado es falso.

5.

La clave privada de la entidad de certificación o su sistema de seguridad ha sido comprometido de manera material que afecte la confiabilidad del certificado.

6.

Por el cese, de actividades de la entidad de certificación, y

7.

Por orden judicial o de entidad administrativa competente.,

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-662/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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