Las entidades de certificación acreditadas por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia para prestar sus servicios en el país, podrán realizar, entre otras, las siguientes actividades:
Emitir certificados en relación con las firmas electrónicas o digitales de personas naturales o jurídicas.
Emitir certificados sobre la verificación respecto de la alteración entre el envío y recepción del mensaje de datos y de documentos electrónicos transferibles.
Emitir certificados en relación con la persona que posea un derecho u obligación con respecto a los documentos enunciados en los literales f) y g) del artículo 26 de la Ley 527 de 1999 .
Ofrecer o facilitar los servicios de generación de los datos de creación de las firmas digitales certificadas.
Ofrecer o facilitar los servicios de registro y estampado cronológico en la generación, transmisión y recepción de mensajes de datos.
Ofrecer o facilitar los servicios de generación de datos de creación de las firmas electrónicas.
Ofrecer los servicios de registro, custodia y anotación de los documentos electrónicos transferibles.
Ofrecer los servicios de archivo y conservación de mensajes de datos y documentos electrónicos transferibles.
Cualquier otra actividad relacionada con la creación, uso o utilización de firmas digitales y electrónicas.