Micelio
Sentencia de Constitucionalidad28 de enero de 2003Sala Plena

C-043 de 2003

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Camilo Andres Torres Mendez

Tema · dato duro
Ley 136 De 1994 Art. 69 (P.). Organización Y Funcionamiento De Los Municipios. Seguros De Vida Y Salud De Concejal. Reemplazo Por Vacancia. Faltas Absolutas Y Temporales De Concejales Titulares. Seguridad Social Y Asistencia Medica. Regimen Remuneratorio
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Concejal Suplente Que Cubre Faltas Temporales
  • Funciones, régimen legal, remuneración
Concejal
  • Régimen de inhabilidades e incompatibilidades
  • Honorarios
  • Naturaleza
  • Naturaleza jurídica de la función que desempeñan
  • Naturaleza jurídica de los honorarios
Omision Legislativa
  • Trato discriminatorio
Concejo Municipal
  • Régimen laboral y prestacional
Derecho A La Seguridad Social
  • Concejales que suplen faltas temporales
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 136/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES los incisos
  2. primero. y
  3. segundo. del articulo 68 de la Ley 136 de 1994, en el entendido segun el cual los seguros a que se refieren cobijan tambien a quienes reemplacen a los concejales titulares y por el tiempo respectivo, tanto en el caso de faltas absolutas, como en el de faltas temporales del titular.
  4. Segundo. Declarar INEXEQUIBLE la palabra "titulares" del inciso
  5. tercero. del articulo 68 de la Ley 136 de 1994.
  6. Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 69 de la Ley 136 de 1994, en el entendido segun el cual los beneficios que concede a los concejales que suplen vacancias absolutas tambien deben entenderse aplicables a quienes suplan vacancias temporales y por el tiempo respectivo
  7. Cuarto. Esta decision solo se refiere a los cargos examinados en la presente Sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.