C-697 de 2000
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Carmen Trujillo Sarmiento
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Riesgo social
- Límites y controles legales a la gestión empresarial
- Falta de definición del sujeto y contenido de la obligación
- Vulneración por limitar la libertad y el acceso al mercado laboral
- Labor interpretativa del contenido
- Fallo inhibitorio por falta de formulación de cargos
- Título de idoneidad
- Exigencia en actividades que impliquen riesgo social
- Reserva legal
- Agente de viajes y turismo
- Ejercicio de actividad comercial que no implica riesgo social
- Aplicación
- Excepción a principios de libertad e igualdad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 32/90.
Por la cual se reglamenta la profesion de agente de viajes.
Inexequibles e inhibitoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 32/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Declarar INEXEQUIBLES los siguientes apartes y articulos de la Ley 32 de 1990:
- a) La expresion "Para tal efecto se considera la persona natural graduada en facultades o escuelas de Educacion Superior que funcionen legalmente en el pais, en programas cuyos planes de estudio formen profesionalmente a los estudiantes en este ramo, segun concepto emitido por el ICFES", del articulo 1o.
- b) La frase "de educacion superior" del articulo 2.
- c) El inciso
- segundo. del literal a) del articulo 3.
- d) Los literales a), b) y c) del articulo 4.
- e) Los articulos 7, 9, 11
- Segundo. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo 2deg del articulo 85 de la Ley 300 de 1996.
- Tercero. Declararse inhibida para conocer las restantes disposiciones de la Ley 32 de 1990.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.