Micelio

Artículo 11

Ley 32 de 1990 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del Agente de Viajes.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los egresados de las modalidades educativas intermedia profesional tecnológicas terminal o de especialización tecnológica ejercerán su actividad o profesión en los términos señalados en los artículos 26, 27 y 28 del Decreto extraordinario 80 de 1980 y dentro de la competencia allí establecida. Para el Consejo Profesional de Agentes de Viajes se encargará de expedir la correspondiente tarjeta que les permitirá ejercer dentro de su campo de acción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-697/00ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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