Micelio
Sentencia de Constitucionalidad30 de enero de 1997Sala Plena

C-034 de 1997

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Julio H Gonzalez

Tema · dato duro
Dec. 196/71. Art. 31 Parcial. Limite Al Ejercicio De La Profesion De Abogado A Partir De La Fecha De Terminacion De Estudios. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abogacia
  • Ejercicio sin título por periodo determinado
  • Exigencia de título para ejercicio
Derechos Adquiridos Para Ejercicio De Abogacia
  • No vulneración por ejercer sin título en periodo determinado
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 196/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 31Decreto 196/71EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. En merito de lo expuesto, la Corte Constitucional
  2. R E S U E L V E:
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresion "...hasta por dos anos improrrogables, a partir de la fecha de terminacion de sus estudios...", contenida en el inciso
  4. primero. del articulo 31 del Decreto 196 de 1971.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.