C-507 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Juan Carlos Hincapie Mejia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Intervención de profesional del derecho
- Intervención técnica
- Actuación a través de profesional del derecho
- Función jurisdiccional
- Excepción a acceso directo de particulares
- Reglas de valoración ante supuesto concreto
- Excepción a regla general
- Excepción concreta a regla general
- Decisiones que los afectan, convivencia pacífica y orden justo
- Injerencia de actores sociales
- Reglas de valoración ante supuesto concreto
- No son absolutos
- Alcance
- Representación por abogado
- Participación de asociados
- Realización individual
- Excepción no específica a regla general
- Representación técnica o asistencia profesional
- Normas expedidas con anterioridad a la Constitución
- Intermediación de profesional del derecho
- Alcance
- Alcance
- Sin representación por abogado
- Antecedentes constitucionales y legales
- Reserva bajo la Constitución actual
- Cosa pública y pronta y cumplida justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 35 (parcial) del Decreto ley 196 de 1971, por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
El actor adujo que la expresión “Salvo los casos expresamente determinados en la ley” vulnera los artículos 2º, 26, 150 numeral 10º, 152 literal a) y 158 de la Constitución Política.
Ello, porque con el pretexto de reglamentar la profesión de abogado, faculta a la ley para limitar el derecho de los administrados a acceder a las autoridades administrativas.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que la frase censurada es constitucional porque de su contenido no se pudo predicar infracción a disposiciones Superiores.
Con base en lo anterior se declaró EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 196/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el aparte "salvo los casos expresamente designados en la ley" que hace parte del articulo 35 del Decreto ley 196 de 1971.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.