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Artículo 35

Salvo Los Casos Expresamente Determinados En La Ley No Se Requiere Ser Abogado Para Actuar Ante Las Autoridades Administrativas; Pero Si Se Constituye Mandatario, Éste Deberá Ser Abogado Inscrito

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo los casos expresamente determinados en la ley no se requiere ser abogado para actuar ante las autoridades administrativas; pero si se constituye mandatario, éste deberá ser abogado inscrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2001
    C-507/01Constitucionalidad · «"salvo Los Casos Expresamente Designados En La Ley"»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 196 de 1971