Salvo los casos expresamente determinados en la ley no se requiere ser abogado para actuar ante las autoridades administrativas; pero si se constituye mandatario, éste deberá ser abogado inscrito.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 35
Salvo Los Casos Expresamente Determinados En La Ley No Se Requiere Ser Abogado Para Actuar Ante Las Autoridades Administrativas; Pero Si Se Constituye Mandatario, Éste Deberá Ser Abogado Inscrito
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia