Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de noviembre de 1993Sala Plena

C-540 de 1993

Ponente Antonio Barrera Carbonell

Demandante Jorge Enrique Acevedo

Tema · dato duro
Dec. 196/71. Art. 63 Lit D 66 Num 2 67 69 70 A 90. Por El Cual Se Dicta El Estatuto De La Abogacia. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Abogado
  • Exclusión de la profesión
Juez
  • Imparcialidad
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 196/71. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 66Decreto 196/71 «numeral 2»EXEQUIBLE
Art. 67Decreto 196/71INHIBITORIO
Art. 69Decreto 196/71EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. INHIBIRSE de fallar de fondo, por carencia de objeto sobre el cual decidir, en relacion con el articulo 67 del Decreto 196 de 1971, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES los articulos 63 literal d), 66 numeral 2), y 69 a 90 del Decreto 196 de 1971, "por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacia".
  3. NOTIFIQUESE,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.