Contra el presunto responsable de una de las infracciones establecidas en el Capítulo 1o. de este Título, se procederá de oficio o en virtud de denuncia que cualquier persona pueda formular. La denuncia podrá presentarse ante el Presidente del Tribunal Superior del Distrito en donde se hubiere cometido la falta o ante cualquier Juez de la República, quien la remitirá dentro de los dos días siguientes a dicho Tribunal.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 69
Contra El Presunto Responsable De Una De Las Infracciones Establecidas En El Capítulo 1o
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia