La jurisdicción disciplinaria se ejerce: 1o.Por el Tribunal Disciplinario creado por el artículo 217 de la Constitución que conocerá en segunda instancia por apelación o consulta, y 2o. Por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial que conocerán en primera instancia de las infracciones cometidas por los abogados en el territorio de su jurisdicción.
Decreto 196 de 1971 →Vigente
Artículo 66
La Jurisdicción Disciplinaria Se Ejerce: 1o
Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia