Micelio

Artículo 31

La Persona Que Haya Terminado Y Aprobado Los Estudios Reglamentarios De Derecho En Universidad Oficialmente Reconocida Podrá Ejercer La Profesión De Abogado Sin Haber Obtenido El Título Respectivo, Hasta Por Dos Años Improrrogables, A Partir De La Fecha De Terminación De Sus Estudios, En Los Siguientes Asuntos: A) En La Instrucción Criminal Y En Los Procesos Penales, Civiles Y Laborales De Que Conozcan En Primera O Única Instancia Los Jueces Municipales O Laborales, En Segunda, Los De Circuito Y, En Ambas Instancias, En Los De Competencia De Los Jueces De Distrito Penal Aduanero; B) De Oficio, Como Apoderado O Defensor En Los Procesos Penales En General, Salvo Para Sustentar El Recurso De Casación Y, C) En Las Actuaciones Y Procesos Que Se Surtan Ante Los Funcionarios De Policía

Decreto 196 de 1971 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La persona que haya terminado y aprobado los estudios reglamentarios de derecho en universidad oficialmente reconocida podrá ejercer la profesión de abogado sin haber obtenido el título respectivo, hasta por dos años improrrogables, a partir de la fecha de terminación de sus estudios, en los siguientes asuntos

a)

En la instrucción criminal y en los procesos penales, civiles y laborales de que conozcan en primera o única instancia los jueces municipales o laborales, en segunda, los de circuito y, en ambas instancias, en los de competencia de los jueces de distrito penal aduanero;

b)

De oficio, como apoderado o defensor en los procesos penales en general, salvo para sustentar el recurso de casación y,

c)

En las actuaciones y procesos que se surtan ante los funcionarios de policía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1997
    C-034/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 1998
    C-744/98Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 196 de 1971