C-166 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maritza Sanchez Aguilar·Demandado Ley 1264 De 2008, Articulo 10, Literal E
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Jurisprudencia constitucional
- Reserva de ley
- Dimensión subjetiva individual
- Principio de igualdad como pilar sobre el cual se fundamenta
- Título de idoneidad
- Dimensión social objetiva
- No es absoluta
- Dimensión social relacionada con principio de solidaridad
- Diseño, implementación, ejecución, monitoreo y adopción de medidas para mitigar los riesgos identificados
- Requiere conocimientos sobre medidas de mitigación, y su capacidad para prevenir, disminuir o corregir los riesgos respectivos
- Posibilidad de imponer requisitos de formación académica
- Aptitud de la demanda
- Medida exige formación académica y experiencia laboral, lo cual mitiga el riesgo social que genera este oficio
- No se ajusta a la constitución en razón al riesgo social que esta actividad comporta
- Análisis de finalidad perseguida y funciones sociales que cumple
- Análisis de proporcionalidad
- Constitucionalidad de norma supera el test de proporcionalidad
- Decisión de inexequibilidad tiene carácter regresivo y restrictivo frente al derecho al libre ejercicio de profesión u oficio
- Equivocación al analizar los requisitos de adecuación e idoneidad de la medida en el análisis de proporcionalidad
- Identificación de riesgo social y de bienes jurídicos potencialmente afectados
- Desconocimiento de sentencia C-177 de 1993 que amplió el campo de acción de los técnicos electricistas que hayan ejercido con idoneidad y
- Máxima en ejercicio de actividades laborales, profesionales y oficios
- Concepto
- Factores que debe tener en cuenta juez constitucional al realizar análisis
- Dimensiones
- Ponderación por parte del juez constitucional
- Prevención como principio general aplicable
- Se requieren herramientas metodológicas y conocimientos teóricos de quien diseña o proyecta este tipo de instalaciones
- Adecuación y suficiencia
- Importancia y alcances
- Diseñador debe tener una sólida formación en cálculo
- Deber constitucional de imponer requisitos de formación académica
- Análisis de magnitud de afectación potencial
- Identificación de riesgos asociados
- Jurisprudencia constitucional
- Determinación de elementos sobre los cuales recae el riesgo
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 10 de la Ley 1264 de 2008, por medio de la cual se adopta el Código de Ética de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones.
Tanto la demandante como algunos de los intervinientes consideran, que la disposición acusada vulnera el artículo 26 de la Carta Política.
Estiman, que la proyección y el diseño autónomo de instalaciones eléctricas de nivel medio implican un riesgo social y que los técnicos electricistas carecen de la formación académica necesaria para ejercer dichas actividades, por lo cual deben estar reservadas a quienes tienen título de ingenieros eléctricos.
Igualmente aducen, que la certificación de la competencia laboral expedida por el SENA, no constituye una garantía suficiente de idoneidad.
La Corte concluye, que al no exigir unos requisitos mínimos de formación académica para el desarrollo de la proyección y diseño de instalaciones eléctricas de nivel medio, el Congreso expuso bienes jurídicamente protegidos y de gran valor constitucional a un riesgo social.
Por lo anterior y teniendo en cuenta que la magnitud de este riesgo social resulta bastante alta y que está ampliamente extendida socialmente, la disposición demandada se declara INEXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1264/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Declarar INEXEQUIBLE el literal e) del articulo 10 de la Ley 1264 de 2008.
- Notifiquese, publiquese, copiese e
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.