Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-166/15
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-166/1515 de abril de 2015

Salvamento de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Tema de la sentencia: Posibilidad A Técnicos Electricistas De Intervenir En Proyección Y Diseño De Instalaciones Eléctricas De Nivel Medio No Se Ajusta A La Constitución En Razón Al Riesgo Social Que Esta Actividad Comporta

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA C-166 15POSIBILIDAD A TECNICOS ELECTRICISTAS DE INTERVENIR EN PROYECCION Y DISEÑO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE NIVEL MEDIO-Constitucionalidad de norma supera el test de proporcionalidad (Salvamento de voto) POSIBILIDAD A TECNICOS ELECTRICISTAS DE INTERVENIR EN PROYECCION Y DISEÑO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE NIVEL MEDIO-Medida exige formación académica y experiencia laboral, lo cual mitiga el riesgo social que genera este oficio (Salvamento de voto)POSIBILIDAD A TECNICOS ELECTRICISTAS DE INTERVENIR EN PROYECCION Y DISEÑO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE NIVEL MEDIO-Desconocimiento de sentencia C-177 de 1993 que amplió el campo de acción de los técnicos electricistas que hayan ejercido con idoneidad y ética su actividad por un lapso no inferior a cinco años frente a los ingenieros eléctricos que tienen formación académica (Salvamento de voto)POSIBILIDAD A TECNICOS ELECTRICISTAS DE INTERVENIR EN PROYECCION Y DISEÑO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE NIVEL MEDIO-Decisión de inexequibilidad tiene carácter regresivo y restrictivo frente al derecho al libre ejercicio de profesión u oficio (Salvamento de voto) POSIBILIDAD A TECNICOS ELECTRICISTAS DE INTERVENIR EN PROYECCION Y DISEÑO DE INSTALACIONES ELECTRICAS DE NIVEL MEDIO-Equivocación al analizar los requisitos de adecuación e idoneidad de la medida en el análisis de proporcionalidad (Salvamento de voto)Referencia: Expediente D-10422Demanda de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 10 de la Ley 1264 de 2008 “por medio de la cual se adopta el Código de Ética de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones” Magistrada Ponente:Gloria Stella Ortiz Delgado Con el debido respeto por las decisiones de esta Corte, salvo mi voto a la presente sentencia mediante la cual se decide “declarar inexequible, el literal e) del artículo 10 de la Ley 1264 de 2008”, con fundamento en las siguientes razones:

1. No comparto este fallo en cuanto declara la inconstitucionalidad de la disposición acusada mediante la cual se permite a los técnicos electricistas proyectar y diseñar en forma autónoma instalaciones eléctricas a nivel medio, acorde a la clase de su matrícula profesional y competencia laboral certificada por el SENA, por violación del artículo 26 de la Carta Política.2. Disiento de esta postura, por cuanto considero que la norma es constitucional y, que contrario a lo expuesto, la medida supera el test de proporcionalidad, ya que no solo tiene una finalidad constitucional, sino que resulta una medida adecuada e idónea, en razón a que con la exigencia que hace el mismo precepto respecto de que estos técnicos eléctricos puedan proyectar y diseñar en forma autónoma instalaciones eléctricas a nivel medio “acorde a la clase de matrícula profesional y competencia laboral certificada por el Sena”, y de conformidad con una interpretación sistemática con el artículo 3 de la ley 19 de 1990 y los artículos 3 y 4 del Decreto Reglamentario 991 de 1991, efectivamente se les está exigiendo formación académica y experiencia laboral a los técnicos electricistas para poder realizar este tipo de trabajos, lo cual mitiga el riesgo social que genera este oficio.

3. Adicionalmente, a mi juicio esta decisión se encuentra en clara contravía de la jurisprudencia de esta Corte en relación con la postura sostenida por esta Corporación sobre este oficio en la sentencia C-177 de 1993, M.P. Hernando Herrera Vergara, en cuya decisión se amplió el campo de acción de los técnicos electricistas frente a los ingenieros eléctricos que tienen formación académica, para las personas que hayan ejercido con reconocida idoneidad y ética la actividad de técnico electricista por un lapso no inferior a cinco años. De esta manera, evidencio que la línea jurisprudencial de este Tribunal se orienta a dar mayor peso constitucional a la libertad de ejercicio de oficio y profesión con el fin de remover las discriminaciones frente a los técnicos electricistas empíricos, reconociéndoles de esta manera su experiencia y trayectoria para ejercer este oficio.4. Por tanto, en mi criterio la decisión de inexequibilidad que ahora se adopta no solo tiene un carácter regresivo y restrictivo respecto del derecho al libre ejercicio de profesión u oficio –art. 26 CP- con el lleno de los requisitos exigidos por la ley, sino que se equivoca al analizar los requisitos de adecuación e idoneidad de la medida en el análisis de proporcionalidad, y adicionalmente se encuentra en contravía de la orientación de la jurisprudencia de este Tribunal. Con fundamento en lo expuesto, salvo mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado