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C-166/15
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-166/1515 de abril de 2015

Salvamento de voto

MagistradosJorge Ignacio Pretelt Chaljub·Gloria Stella Ortiz Delgado

Salvamento conjunto de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub y Gloria Stella Ortiz Delgado — comparten un mismo texto.

Tema de la sentencia: Posibilidad A Técnicos Electricistas De Intervenir En Proyección Y Diseño De Instalaciones Eléctricas De Nivel Medio No Se Ajusta A La Constitución En Razón Al Riesgo Social Que Esta Actividad Comporta

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOJORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBA LA SENTENCIA C-166 15CON PONENCIA DE LA MAGISTRADA GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO, QUE DECLARÓ INEXEQUIBLE EL LITERAL E) DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY 1264 DE 2008Referencia: Expediente D - 10422Problemas jurídicos planteados en la sentencia: ¿Debe el legislador exigir una formación académica adecuada al otorgarle a los técnicos electricistas la facultad para proyectar y diseñar instalaciones eléctricas de nivel medio?Motivo del Salvamento: (i) No se sustenta la supuesta ineptitud de los cargos bajo los argumentos presentados en la demanda, (ii) el Legislador no habilitó a los técnicos electricistas para realizar instalaciones eléctricas sin ninguna restricción, sino que limitó esta actividad debidamente.Salvo el voto en la ponencia de la Magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, acogida por la Sala Plana de esta corporación, pues considero que en el caso sub examine debió declararse la exequibilidad de la disposición demandada.1. ANTECEDENTESDemanda de inconstitucionalidad contra el literal e) del artículo 10 de la Ley 1264 de 2008, por medio de la cual se adopta el Código de Ética de los Técnicos Electricistas y se dictan otras disposiciones. Tanto la demandante como algunos de los intervinientes consideran, que la disposición acusada vulnera el artículo 26 de la Carta Política. Estiman, que la proyección y el diseño autónomo de instalaciones eléctricas de nivel medio implican un riesgo social y que los técnicos electricistas carecen de la formación académica necesaria para ejercer dichas actividades, por lo cual deben estar reservadas a quienes tienen título de ingenieros eléctricos. Igualmente aducen, que la certificación de la competencia laboral expedida por el SENA, no constituye una garantía suficiente de idoneidad. La Corte concluye, que al no exigir unos requisitos mínimos de formación académica para el desarrollo de la proyección y diseño de instalaciones eléctricas de nivel medio, el Congreso expuso bienes jurídicamente protegidos y de gran valor constitucional a un riesgo social. Por lo anterior y teniendo en cuenta que la magnitud de este riesgo social resulta bastante alta y que está ampliamente extendida socialmente, la disposición demandada se declara inexequible.2. FUNDAMENTO DEL SALVAMENTO!En primer lugar, los argumentos expuestos por la Sala no poseen el peso suficiente para determinar la superación de la presunta ineptitud del cargo elevado por la ciudadana demandante, pues no se responde al reproche planteado por el Procurador General, que denota la ausencia del requisito de certeza en el mencionado cargo, con base en que aquella aduce erradamente que el Legislador autorizó a los técnicos eléctricos a realizar diseños eléctricos en términos generales, y tal como lo expone el Ministerio Público no es cierto que la norma contemple dicha hipótesis.En este sentido, cabe reiterar que la norma consagra como una de las funciones de estos técnicos la de diseñar y proyectar instalaciones eléctricas a nivel medio, no proyectar y diseñar de forma autónoma instalaciones eléctricas en general.En segundo lugar, ya refiriéndose al cargo propuesto, tal y como lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional, la regla general es que para el ejercicio de profesión y oficio el legislador no puede imponer límites irrazonables ni desproporcionados y que la exigencia de títulos de idoneidad procede de manera excepcional para mitigar el riesgo social que entraña el ejercicio de determinada profesión:"{...) la justificación que habilita la intervención del legislador para regular el ejercicio de una profesión u oficio es el criterio de necesidad, específicamente, el de proteger a la comunidad de los riesgos que conlleva la práctica de determinada actividad. Sin embargo, dicha potestad no puede ser ejercida de manera ilimitada, esto es, no puede conllevar (i) la imposición de requisitos irrazonables o desproporcionados; (ii) la afectación del núcleo esencial del derecho. Por ejemplo, si la persona acredita conocimientos y aptitudes en un determinado campo, tiene derecho a ejercer su profesión u oficio en condiciones de igualdad frente a otros profesionales para acceder a un cargo; (iii) la imposición de barreras para su desarrollo; y o (iv) exigencias que no sean absolutamente necesarias para proteger los derechos de las personas en quienes recaería el riesgo derivado del ejercicio de la actividad"De lo anterior, se evidencia que esta Corporación ha determinado que no tiene fundamento constitucional circunscribir la realización de una actividad de manera exclusiva en un profesional cuando se encuentra acreditado que existen otros profesionales idóneos para su práctica. Además, ha sostenido que estas exclusiones impiden a profesionales competentes en su área el ejercicio de la actividad libremente elegida, lo cual rompe la conexidad que debe existir entre la facultad reguladora que tiene el legislador y la necesidad de proteger a la comunidad de los riesgos que implica su ejercicio. En contraste, ha afirmado, esto puede introducir tratamientos privilegiados a cierto grupo de profesionales o técnicos que se encuentran proscritos por la Constitución”A mi parecer, y siguiendo lo señalado por esta Corporación, para garantizar el interés general y minimizar los riesgos sociales causados con ocasión de la manipulación de redes eléctricas, en el caso concreto, resulta claro que el Legislador no habilitó a los técnicos electricistas para realizar instalaciones eléctricas sin ninguna restricción, sino que limitó esta actividad a la "proyección y diseño de redes eléctricas a nivel medio" y de acuerdo a la clase de su matrícula profesional y competencia laboral certificada por el SENA.Cabe anotar que, por un lado, la matrícula profesional que acredita a un técnico electricista para diseñar y proyectar redes eléctricas a nivel medio, entre otras, es emitida por el Consejo Nacional de Técnicos Electricistas (CONTE); y por otro lado, no hay que dejar de lado que el CONTE explicó en el trámite del presente proceso que existen siete tipos de distintos de matrículas profesionales, cada una de las cuales conlleva la posibilidad de ejercer distintas actividades de acuerdo con la categoría de la misma, facultándose entre otras actividades, la de ser auxiliar de ingeniero eléctrico.Sumado a lo ya indicado, como lo manifestó el presidente del CONTE de acuerdo con el oficio 09163 de 1994 del Ministerio de Transporte, y con la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones CIUO-88 de la Organización Internacional del Trabajo, los electrotécnicos y los técnicos en electrónica y telecomunicaciones están facultados para "proyectar y preparar planos de instalaciones y circuitos eléctricos de conformidad con las especificaciones establecidas".Además, el representante de la mencionada entidad puso de presente que en el oficio 5.1- 0420 de 1992 el Ministerio de Educación Nacional estableció que los electrotécnicos están facultados para "hacer proyectos, cálculos y especificaciones a nivel medio" de acuerdo con su capacitación, sin que esto signifique que se esté usurpando el campo de acción de los ingenieros electricistas; también, que en el oficio MME CREG - 02833 de 1999 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) consta que los técnicos electricistas matriculados pueden realizar diseños para instalaciones de nivel medio.¡Adicional a lo anterior, mediante la Resolución 90708 de 2013 del Ministerio de Minas y Energía, por medio de la cual se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE), se estableció que, de conformidad con las Leyes 19 de 1990 y 1264 de 2008, los técnicos electricistas están autorizados para construir, ampliar y remodelar toda instalación eléctrica, dentro del alcance que establezca su matrícula profesional.IPor estas razones, considero que la exclusión del ejercicio de la comentada función a los técnicos electricistas, que se encuentran en capacidad de realizar este tipo de instalaciones y que cuentan con la clase de matrícula profesional requerida y la certificación de competencia laboral emitida por el SENA, constituye un acto discriminatorio que no tiene sustento constitucional.Por otra parte, el fallo adoptado por la Sala Plena expone que los técnicos electricistas tienen la posibilidad de obtener su matrícula, sin tener la necesidad de haber recibido la formación académica indispensable para el desarrollo de las actividades analizadas, siendo suficiente la acreditar el ejercicio de la actividad con reconocida idoneidad y la ética correspondiente por determinado periodo de tiempo, De la anterior premisa, se obtiene por la Sala que no es posible afirmar que los técnicos electricistas deben tener formación académica para ejercer su profesión, de manera que puede haber técnicos electricistas empíricos en cualquiera de las categorías legalmente enunciadas, concluyendo así que la matricula profesional no prevé una garantía de formación académica adecuada y suficiente para cubrir el riesgo social asociado con la proyección y diseño de instalaciones eléctricas de nivel medio.Respecto de lo anterior, primero se debe anotar que, de acuerdo a la sentencia, la certificación expedida por el SENA refrenda la capacidad laboral y no los conocimientos académicos requeridos para la proyección y diseño de instalaciones eléctricas de nivel medio, sin referirse por lo menos, a cuáles son los requisitos para que el SENA emita dicha certificación, omitiendo que uno de los intervinientes aduce que la mencionada certificación laboral no puede adquirirse si sólo se acreditan "medios empíricos " para tal fin.Por otro lado, a pesar de que algunos técnicos electricistas que obtienen su matrícula, no acreditan formación académica en instituciones certificadas por el ICFES, el Legislador en esos eventos exigió títulos de idoneidad para dar fe de la obtención del conocimiento requerido en los casos observados, teniendo presente que todos las personas que obtengan la matrícula profesional de técnicos electricistas con base en lo señalado en el literal b) del artículo 3 de la Ley 19 de 1990, no están habilitados automáticamente para proyectar y diseñar redes eléctricas a nivel medio.No sobra advertir que los técnicos electricistas que incumplan sus deberes están sometidos a las sanciones establecidas en el Código de Ética de los Técnicos Electricistas.Por último, el pronunciamiento del que me aparto, centra su argumentación en los técnicos electricistas que adquirieron la matricula profesional sin acudir a las instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación o el ICFES, para declarar la inexequibilidad de la norma, sin tener en cuenta a quienes sí acreditan dicha formación académica, limitando también a estos últimos el desarrollo de las funciones en comento, lo cual se concreta de nuevo en un acto discriminatorio.De acuerdo con lo mencionado, la sentencia omite abordar la situación de aquellos técnicos electricistas que poseen la formación académica requerida para realizar la proyección y diseño de instalaciones eléctricas de nivel medio, sin una razonable justificación, limitándose así, sus derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la libre escogencia de la profesión u oficio.Por las razones anteriores, respetuosamente considero que la decisión adoptada vulnera el derecho a la libertad de ejercer profesión y oficio y el derecho al libre desarrollo de la personalidad, y me veo obligado a salvar el voto respecto del presente asunto.Fecha ut supra, JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBMagistrado ---pies de página--- Ver, entre otros, auto 288 de 2001 y sentencias C-1052 de 2001 y C-568 de 2004, (M.P. Manuel José Cepeda Espinosa), y C-980 de 2005, (M. P. Rodrigo Escobar Gil). Beck, Ulrich. 2006. La Sociedad del Riesgo: hacia una nueva modernidad. Ed. Paidós Ibérica. Beck, Ulrich, Anthony Giddens y Scott Lash, 2008. Modernización Reflexiva: política, tradición y estética en el orden social moderno. Alianza Ed. En relación con la autoría de descubrimientos en cálculo infinitesimal, ver: Hall, Alfred Rupert. 1980. Philosophers at War: the Quarrel between Leibnitz and Newton. Cambridge University Press. Un caso ligeramente distinto es el planteado en la Sentencia C-964 99 (M.P. Alejandro Martínez Caballero). En éste se demandó la fijación de una cuantía mínima a los actos que requieren certificación de contadores públicos, entre otras, por considerar que el legislador estaba discriminando al no exigir certificaciones frente a actos de cuantías por debajo de los montos fijados en la ley. Sin embargo, la Corte fue clara que la fijación de cuantías no restringía la libertad para ejercer profesión u oficio, pues laley no estaba prohibiendo la expedición de certificados en actos inferiores a la cuantía mínima legal, sólo establecía que no eran necesarios. Corte Constitucional, sentencia C-038 de 2003, M.P. Jaime Araújo Rentería Corte Constitucional, sentencia C-942 de 2009. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Ibídem.