T-298 de 2017
Ponente Aquiles Arrieta Gómez
✓Demandante Eduardo Gonzalez Pardo·Demandado Ministerio Del Interior Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Facetas de participación de pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Requisito indispensable para la concesión de una licencia ambiental cuando afecta a comunidades étnicas
- Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
- Jurisprudencia constitucional
- Orden al Ministerio del interior, adelantar el proceso consultivo con la comunidad del Resguardo Indígena, por el proyecto Campo Ocelote-Guarrojo
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance y contenido
- Reiteración de jurisprudencia
- Fundamento del derecho a la consulta previa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en representación del Resguardo Indígena Awalibá, se la etnia Skuani, considera que las autoridades demandadas vulneraron derechos fundamentales a raíz de la exploración y explotación de petróleo en un campo ubicado a menos de 5 kms de distancia de dicha comunidad sin que se llevara a cabo consulta previa alguna, a pesar de estar ubicada dentro del área de influencia del proyecto autorizado.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
El derecho fundamental a la consulta previa. 2º.
El principio de precaución. 3º.
Criterios de la jurisprudencia constitucional para definir la afectación directa de una medida a una comunidad étnica.
La Corte concluye que cuando las autoridades competentes estudien proyectos de explotación de recursos naturales con el fin de otorgar las respectivas licencias ambientales, deben tener en cuenta, a efectos de establecer el área de influencia directa y de afectación a las comunidades indígenas ubicadas en la zona y la procedencia de la consulta previa, además del territorio reconocido bajo la figura del resguardo, aquellos que consideren sagrados y de vital importancia ecológica, social y económica para la población indígena.
Lo anterior, con el fin de proteger los derechos fundamentales reconocidos a la libre determinación, autonomía, participación y consulta previa, de los pueblos indígenas.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada dentro del proceso y REVOCAR la decision proferida el 10 de septiembre de 2015 por la Sala de Decision de Tutelas No. 1 de la Corte Suprema de Justicia, que revoco parcialmente la decision de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio del 17 de junio de 2015, que concedio el amparo de los derechos fundamentales a la libre determinacion, autonomia y participacion de los pueblos indigenas, a la consulta previa, a la vida digna y al medio ambiente sano. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales invocados a la libre determinacion, autonomia y participacion de los pueblos indigenas, a la consulta previa, a la vida digna y al medio ambiente sano de la comunidad Awaliba.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio del Interior, Direccion de Asuntos Indigenas, ROM y Minorias, al Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, al Ministerio de Cultura y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, que dispongan lo necesario a fin de adelantar, dentro de los siguientes seis meses a la notificacion de la presente sentencia, las pruebas tecnicas que permitan determinar con certeza el grado de contaminacion del Rio Guarrojo, como consecuencia del desarrollo del proyecto de exploracion y explotacion de la empresa Hocol S.A. en el Campo Ocelote-Guarrojo y, con ello, el impacto que tal actividad ha generado sobre la comunidad indigena del Resguardo Awaliba del pueblo Sikuani, ubicada en el municipio de Puerto Gaitan (Meta). Para tal efecto se deberan atender los parametros fijados en la Resolucion 2115 de 2007. En el desarrollo de las pruebas y en el informe tecnico con que concluya la investigacion, debera acompanar la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de la Nacion. El Ministerio debera invitar a participar en el proceso al instituto Cinara de la Universidad del Valle.
- TERCERO. Una vez se determinen las reales afectaciones sobre la comunidad, el Ministerio del Interior, Direccion de Consulta Previa, DEBERA adelantar el proceso consultivo con la comunidad, a fin de mitigar las afectaciones ocasionadas, por el proyecto Campo Ocelote-Guarrojo. Tal proceso debera contemplar entre otras pautas minimas, las siguientes: (i) Las formulas de concertacion que se presenten deberan tener en cuenta las manifestaciones de la comunidad Awaliba respecto a la afectacion de su identidad etnica, cultura, social y economica. (ii) La comunidad debera contar con informacion suficiente y oportuna, en un ambiente de confianza y claridad en el proceso. (iii) El acompanamiento del proceso de consulta estara a cargo de la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de la Nacion.
- CUARTO. COMUNICAR esta decision a la Procuraduria General de la Nacion para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales, ejerza la vigilancia administrativa que le compete en relacion con el cumplimiento de las ordenes adoptadas. Esta entidad, debera informar a esta Sala de Revision sobre los avances y cumplimiento de las ordenes que anteceden.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de primera instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.