Micelio

Artículo 1

Ley 32 de 1990 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del Agente de Viajes.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Agente de Viajes es un empresario que ejerce en la economía turística una profesión que comprende prestaciones intelectuales y técnicas lo mismo que actividades industriales, comerciales y de mandato. Para tal efecto se considera la persona natural graduada en facultades o escuelas de Educación Superior que funcionen legalmente en el país, en programas cuyos planes de estudio formen profesionalmente a los estudiantes en este ramo, según concepto emitido por el ICFES.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-697/00Constitucionalidad · alcance expresionINEXEQUIBLE· expresión
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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