Para el ejercicio de la profesión de Agentes de Viajes y Turismo en el territorio de la República se deberán llenar los siguientes requisitos:
Título profesional expedido por una facultad o escuela superior, de conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 9° de la presente Ley. O bien,
La vinculación destacada no menor de cinco (5) años en agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas, en cargos directivos de Presidencia, Gerencia o equivalente;
En ambos casos se requiere obtener la correspondiente matrícula profesional;
Cumplir a cabalidad las disposiciones legales que rigen la actividad del Agente de Viajes.