Micelio

Artículo 4

Ley 32 de 1990 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del Agente de Viajes.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ejercicio de la profesión de Agentes de Viajes y Turismo en el territorio de la República se deberán llenar los siguientes requisitos:

a)

Título profesional expedido por una facultad o escuela superior, de conformidad con lo previsto en los artículos 1° y 9° de la presente Ley. O bien,

b)

La vinculación destacada no menor de cinco (5) años en agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas, en cargos directivos de Presidencia, Gerencia o equivalente;

c)

En ambos casos se requiere obtener la correspondiente matrícula profesional;

d)

Cumplir a cabalidad las disposiciones legales que rigen la actividad del Agente de Viajes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-697/00Constitucionalidad · «Literal A, B, C»INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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