En el ejercicio de la profesión de Agente de Viajes y Turismo se podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:
La prestación de servicios turísticos propios de las agencias de viajes y turismo, de las agencias operadoras, de las agencias mayoristas.
El Presidente, Gerente o cargo directivo similar, de las citadas organizaciones, deberá ser egresado de institutos de educación superior de conformidad con el artículo 30 del Decreto-ley 80 de 1980 o en su defecto, cumplir el requisito exigido en el artículo 4o, literal b) de la presente Ley y en ambos casos, ostentar la correspondiente matrícula profesional;
Dirigir y realizar investigaciones tendientes a incrementar la actividad turística en sus diferentes modalidades;
Realizar estudios de factibilidad y prestar asesoría a empresas que desarrollen actividades turísticas;
Ejercer la docencia y colaborar en la investigación científica de educación superior oficialmente reconocida por el Gobierno.