Micelio

Artículo 3

Ley 32 de 1990 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del Agente de Viajes.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el ejercicio de la profesión de Agente de Viajes y Turismo se podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

a)

La prestación de servicios turísticos propios de las agencias de viajes y turismo, de las agencias operadoras, de las agencias mayoristas.

El Presidente, Gerente o cargo directivo similar, de las citadas organizaciones, deberá ser egresado de institutos de educación superior de conformidad con el artículo 30 del Decreto-ley 80 de 1980 o en su defecto, cumplir el requisito exigido en el artículo 4o, literal b) de la presente Ley y en ambos casos, ostentar la correspondiente matrícula profesional;

b)

Dirigir y realizar investigaciones tendientes a incrementar la actividad turística en sus diferentes modalidades;

c)

Realizar estudios de factibilidad y prestar asesoría a empresas que desarrollen actividades turísticas;

d)

Ejercer la docencia y colaborar en la investigación científica de educación superior oficialmente reconocida por el Gobierno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-697/00Constitucionalidad · «Inciso 2 Literal A»INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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