Micelio
Sentencia de Tutela7 de febrero de 2002

T-073 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Vicente Ferrer Londoño Calle Vs. Previsora S.A.

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Solicitud Renovacion Poliza De Vida. Exclusion Por Superar El Limite De Edad. Relacion De Subordinacion O Indefension. Beneficios Para Concejales Municipales De Seguro De Vida Y Salud. Tutela Contra Particulares. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Compañia De Seguros
  • No expedición de seguro de vida por edad
Igualdad De Concejales
  • Derecho a obtener seguro de vida a pesar de la edad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E
  3. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas, el fallo adoptado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, el 31 de agosto de 2001, y en su lugar, CONCEDER la tutela impetrada.
  4. Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Representante Legal de La Previsora S. A. Compañía de Seguros, o a quien haga sus veces, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta sentencia, proceda a incluir al accionante VICENTE FERRER LONDOÑO CALLE como amparado por la Póliza de Vida de Grupo No. 1002082 en virtud de la renovación de la misma y conforme a lo acordado con la Alcaldía Municipal de Calamar, Guaviare, en los mismos términos y condiciones fijados para los demás Concejales amparado por dicha Póliza. El Alcalde del mencionado municipio oportunamente intervendrá para efectivizar el pago de la prima correspondiente conforme lo autoriza la ley.
  5. Tercero. Líbrense por Secretaría las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.