Sentencia de Tutela7 de febrero de 2002
T-073 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Vicente Ferrer Londoño Calle Vs. Previsora S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad. Solicitud Renovacion Poliza De Vida. Exclusion Por Superar El Limite De Edad. Relacion De Subordinacion O Indefension. Beneficios Para Concejales Municipales De Seguro De Vida Y Salud. Tutela Contra Particulares. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Contra Compañia De Seguros
- No expedición de seguro de vida por edad
Igualdad De Concejales
- Derecho a obtener seguro de vida a pesar de la edad
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas, el fallo adoptado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Sala Civil Laboral, el 31 de agosto de 2001, y en su lugar, CONCEDER la tutela impetrada.
- Segundo. ORDENAR, en consecuencia, al Representante Legal de La Previsora S. A. Compañía de Seguros, o a quien haga sus veces, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación personal de esta sentencia, proceda a incluir al accionante VICENTE FERRER LONDOÑO CALLE como amparado por la Póliza de Vida de Grupo No. 1002082 en virtud de la renovación de la misma y conforme a lo acordado con la Alcaldía Municipal de Calamar, Guaviare, en los mismos términos y condiciones fijados para los demás Concejales amparado por dicha Póliza. El Alcalde del mencionado municipio oportunamente intervendrá para efectivizar el pago de la prima correspondiente conforme lo autoriza la ley.
- Tercero. Líbrense por Secretaría las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por10
T-344/24Reglas Jurisprudenciales Para Dirimir Controversias Económicas Y Contractuales De Pólizas De Seguros Que Amparan Obligaciones Financieras (Reiteración De Jurisprudencia Sobre Reticencia En El Contrato De Seguros).T-379/22Acción De Tutela Para Reconocimiento Del Amparo Previsto En Póliza De Seguro-Improcedencia Por Incumplimiento Del Presupuesto De Subsidiariedad Y No Acreditar Perjuicio Irremediable.C-059/21Campañas De Publicidad. No Se Acepta Deducción De Costos Y Gastos Por Campañas De Publicidad De Productos Extranjeros, Cuando Superen El 15% De Las Ventas De Los Mismos.T-660/17Accion De Tutela Para Dirimir Conflictos Derivados De Un Contrato De Seguros. Improcedencia,T-071/17Proteccion De Derechos En Contratos De Seguros De Vida Grupo.T-501/16Accion De Tutela Contra Aseguradora. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad.
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.