Deberes de las entidades de certificación. Las entidades de certificación tendrán, entre otros, los siguientes deberes:
Emitir certificados conforme a lo solicitado o acordado Con el suscriptor.,
Implementar los sistemas de seguridad para garantizar la emisión y, creación de firmas digitales, la conservación y archivo de certificados y documentos en soporte de mensaje de datos;
Garantizar la protección, confidencialidad y debido uso de la información suministrada por el suscriptor;
Garantizar la prestación permanente del servicio de entidad de certificación,
Atender oportunamente las solicitudes y reclamaciones hechas por los suscriptores,
Efectuar los avisos y publicaciones conforme a lo dispuesto en la ley,
Suministrarla información que le requieran las entidades administrativas competentes o judiciales en relación con las firmas digitales y certificados emitidos y en general sobre cualquier mensaje de datos que se encuentre bajo su custodia y administración.
Permitir y facilitar la realización de las auditorías por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio,
Elaborar los reglamentos que definen las relaciones con el suscriptor y la forma de prestación del servicio
Llevar un registro de los certificados.
Permitir y facilitar la realización de las auditorías por parte del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia. Es responsabilidad de la entidad de certificación pagar los costos de la acreditación y los de las auditorias de vigilancia, conforme con las tarifas del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia