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Artículo 28

Ley 527 de 1999 · por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos,del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Atributos jurídicos de una firma ciertas. Cuando una firma digital haya sido fijada en un mensaje de datos se presume que el suscriptor de aquella tenía la intención de acreditar ese mensaje de datos y de ser vinculado Con el contenido del mismo.

Parágrafo

El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita, si aquélla incorpora los siguientes atributos:

1.

Es única a la persona que la usa.

2.

Es susceptible de ser verificada.

3.

Está bajo el control exclusivo de la persona que la usa.

4.

Esta ligada a la información o mensaje, de tal manera que si éstos son cambiados, la firma digital es invalidada.

5.

Está conforme a las reglamentaciones adoptadas por el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-662/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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