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Artículo 35

Ley 527 de 1999 · por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos,del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de los certificados. Un certificado emitido por una entidad de certificación autorizada, además de estar firmado digitalmente por esta, debe contener por lo menos. lo siguiente:

1.

Nombre, dirección y domicilió de¡ suscriptor.

2.

Identificación de¡ suscriptor nombrado en el certificado.

3.

El nombre, la dirección y el lugar donde realiza actividades la entidad de certificación.

4.

La clave pública del usuario.

5.

La metodología para verificar la firma digital del suscriptor impuesta en el mensaje de datos.

6.

El número de serie del certificado.

7.

Fecha de emisión y expiración del certificado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2000
    C-662/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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