Representación sindical. En una misma empresa no pueden coexistir dos o más sindicatos de base. Si por cualquier motivo llegaren a coexistir subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe admitir al personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión. (Numeral 1 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-567-00) Cuando en una misma empresa coexistiere un sindicato de base con uno gremial o de industria, la representación de los trabajadores, para todos los efectos de la contratación colectiva, corresponderá al sindicato que agrupe a la mayoría de los trabajadores de dicha empresa. (Numeral 2 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-063-08) Si ninguno de los sindicatos agrupa a la mayoría de los trabajadores de la empresa, la representación corresponderá conjuntamente a todos ellos. El gobierno reglamentará la forma y modalidades de esta representación. (Numeral 3 declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-567-00) (Subrogado por el Art. 26 del Decreto 2351 de 1965)
Decreto 2663 de 1950 →Inexequible
Artículo 357
Sindicatos De Base
Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo
1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia