T-1095 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante German Alberto Cubillos Guzmán Como Apoderado De La Señora Ana Ines Peña De Muñoz Y Otros Vs. Dian
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se configuró causal eximente de responsabilidad
- Se configura como un Derecho-deber
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la igualdad la solidaridad y al libre desarrollo de la personalidad de familia de secuestrado contra quien la dian inicio proceso de cobro coactivo por concepto de impuestos al igual que intereses moratorios.
Solicita se ordene la terminación de los procedimientos de cobro coactivo la exoneración de los intereses moratorios y se exonere al contribuyente y a su familia de la actualizacion de lo adeudado y de la multa impuesta que no pudo controvertir.
Deber constitucional de solidaridad.
Vigencia en su exigencia ante la declaratoria judicial de muerte presunta por desaparecimiento.
El deber de solidaridad se configura como un derecho-deber cuya exigencia puede hacerse de manera directa en especial en los casos en que de su cumplimiento dependa el respeto de derechos fundamentales de las personas.
Solo mientras la persona secuestrada permanece privada de su libertad o se encuentra desaparecida el deber constitucional de solidarida es exigible del estado la familia y las demas personas y de su empleador si lo hubiere.
Cuando se ha proferido decisión judicial por la que se declara su muerte presunta la posibilidad de reclamar solidaridad del estado la familia y demas particulares no tiene el mismo alcance.
Vulneración de los derechos al debido proceso y al libre desarrollo de la personalidad cuando el titular de tales derechos no puede cumplir con sus obligaciones truibutarias por estar incurso en una de las causales eximentes de tal obligación que configura fuerza mayor.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogota de fecha 15 de junio de 2005, con base en las consideraciones aqui expuestas.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.