T-759 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Espinosa Rivera Aana·Demandado Empresa Gente Y O Cobres De Colombia Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defensa de derechos fundamentales como requisito de procedibilidad
- Inmediatez
- Supuestos excepcionales en los que el carácter subsidiario no impide su utilización
- Presupuestos procesales
- Carencia de efecto de despido sin autorización del Ministerio de Protección Social
- Reintegro al cargo
- Autorización del Ministerio de Protección Social
- Reintegro al cargo y pago del valor equivalente a 180 días de su salario al tiempo de la terminación del contrato de trabajo
- Integración laboral y social
- Contratos individuales de trabajo por el tiempo que dure la obra o por la naturaleza de la labor contratada
- Trabajador se encuentra bajo la subordinación del usuario del servicio
- Definición trabajador en misión
- Naturaleza jurídica
- Normas del CST aplicables a los trabajadores en misión
- Objeto social
- Puede ser sujeto pasivo de acción de tutela
- Configuración
- Ausencia
- Sentencia C-531/00
- Despido con autorización del Ministerio de Protección Social
- Madre en representación de su hijo enfermo de leucemia
- Presupuesto procesal
- Cobija a quienes sufren una disminución que les dificulta o impide el desempeño normal de sus funciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, actuando en representación su hijo, considera que la empresa accionada vulneró derechos fundamentales al dar por terminado el contrato de trabajo suscrito con el joven, cuando en ese momento se encontraba bajo incapacidad laboral por padecer leucemia linfoide, y con concepto favorable sobre reubicación laboral.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional del amparo constitucional para reclamar reintegro laboral, por parte del trabajador limitado o discapacitado y, 2º. las relaciones jurídicas y efectos que surgen en desarrollo de los contratos celebrados con empresas de servicios temporales.
Se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido en octubre 26 de 2007 por el Juzgado 24 Civil Municipal de Cali, por medio del cual nego el amparo solicitado a nombre de Charles Alberto Soto Espinosa. En su lugar, se dispone CONCEDER la proteccion de los derechos a la igualdad y al trabajo, dada la especial proteccion a los disminuidos por enfermedad que merece el accionante.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la empresa Gentes S.A., o quien haga sus veces, que dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar, sin solucion de continuidad y en iguales o superiores condiciones, con el pago retroactivo de los salarios y todas sus prestaciones sociales e indemnizaciones dejadas de percibir, al senor Charles Alberto Soto Espinosa a la labor que venia desempenando al momento de darse unilateralmente por terminado su contrato de trabajo, o a otra similar, donde pueda desarrollar funciones compatibles con su enfermedad, bien sea en la planta de personal de la misma empresa o en la de alguno de sus usuarios, entre ellos CI Cobres de Colombia Ltda., empresa que es responsable en forma solidaria del pago de tales emolumentos, de acuerdo con lo expuesto al final del punto 6 de las consideraciones.
- Tales actividades deben ser evaluadas por los respectivos medicos de salud ocupacional, para lo cual la empresa accionada adoptara las medidas necesarias y cumplira las recomendaciones que se senalen, entre otras para capacitarlo, de ser ello necesario.
- Tercero. Gentes S.A. tambien pagara al senor Charles Alberto Soto Espinosa, en un termino maximo de diez (10) dias, contados a partir del mismo acto de notificacion y si no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberlo despedido sin la autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.