T-431 de 2007
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Gustavo De Jesus Patiño Toro Vs. Magistrada De La Sala Laboral Del Tribunal Superior De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado
- Improcedencia por existir hecho superado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la seguridad social y el acceso a la pension de vejez de pensionado del ifi a quien le fue decidido favorablemente el reajuste de la pension de vejez reconocida pero el ifi interpuso recurso extraordinario de casacion que el tribunal no ha podido resolver si lo concede o no por cuanto el expediente continua en el despacho de la magistrada angela maria betancur de gomez que no ha consignado el salvamento de voto que interpuso omitiendo el deber de administrar pronta justicia.solicita se ordene a la magistrada devolver de inmediato el expediente para que el tribunal decida si concede o no el recurso de casacion interpuesto.reiteracion jurisprudencial sobre el hecho superado.
La accion nociva o amenazante debe ser real y actual no simplemente que se haya presentado pues no puede requerir proteccion un hecho subsanado o algo que se habia dejado de hacer pero ya se realizo.
En el presente caso la peticion contenida en la demanda de tutela ya esta integramente satisfecha.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y la carencia actual de objeto, la sentencia de diciembre 4 de 2006, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral, en cuanto nego la tutela impetrada por el senor Gustavo de Jesus Patino Toro, contra la doctora Angela Maria Betancur de Gomez, Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota.
- Segundo. LIBRESE por la Secretaria General de la Corte Constitucional la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.