Micelio
Sentencia de Tutela8 de febrero de 2016

T-036 de 2016

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Juan Alberto Jimenez Diaz·Demandado Direccion Seccional De Fiscalias De Cartagena Y Otros

Tema · dato duro
Antecedentes Disciplinarios. Ejercicio De La Funcion De Tratamiento De Este Tipo De Datos Por Parte De La Procuraduria General De La Nacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho Al Habeas Data
  • Correspondía ordenar que se adelantaran las diligencias necesarias para cumplir con cotejo dactiloscópico que permitiera establecer la identidad de la persona privada de la libertad, que ha ve
  • Principios de subsidiariedad e inmediatez como requisitos de procedibilidad
  • Se debió establecer un tiempo límite en el cual se aclarara la situación jurídica del accionante, específicamente si se tiene en cuenta que se reconoció que se condenó a un hombre indocumentad
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Dato negativo desapareció
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Configuración
Procuraduría General De La Nación
  • Ejercicio de la función de tratamiento de antecedentes disciplinarios
Derecho Al Habeas Data
  • Contenidos mínimos
  • Alcance y contenido
  • Caso en que Procuraduría vulneró derecho fundamental al accionante y en particular, los principios de certeza y transparencia toda vez que omitió verificar si dato considerado errado correspondía a la realidad
  • Fundamental autónomo
  • Concepto
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho Al Habeas Data En Tratamiento De Datos Personales
  • Principios y garantías constitucionales
8 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la omisión de la Procuraduría General de la Nación de corregir los antecedentes disciplinarios del actor, en los que figuran sanciones principales y accesoria por multa de 200 smlmv, prisión por 21 años e inhabilidad para ejercer sus derechos y funciones públicas por 20 años, las cuales, según el peticionario, no corresponden a la realidad.

Se aborda el análisis de los siguientes temas: 1º.

El derecho al habeas data y su alcance. 2º.

La finalidad de los antecedentes disciplinarios y el ejercicio de la función de tratamiento de este tipo de datos por parte de la Procuraduría General de la Nación y, 3º.

La carencia actual de objeto por hecho superado.

La Corte concluye que la Procuraduría General de la Nación desconoce el derecho fundamental al hábeas data y en particular los principios de certeza y transparencia, cuando omite verificar la veracidad de la información que figura en la base de datos de la cual es responsable, a pesar de que el titular del dato solicita que se excluya tal información.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se advierte al Ministerio Público que en ejercicio de su función de tratamiento de datos tiene la obligación de ceñirse a las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012, porque de desconocerlas, vulneraría los derechos de los titulares de los datos de cuyo tratamiento es responsable.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la decision adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 29 de abril de 2015, que nego por improcedente el amparo. En su lugar, CONCEDER el amparo impetrado.
  2. SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Procuraduria General de la Nacion que informe al accionante de todas las ordenes judiciales que dieron origen a las anotaciones que se han registrado en los antecedentes disciplinarios correspondientes a su cedula de ciudadania, y de tal forma que se identifique especificamente cuales fueron las autoridades judiciales que dieron origen a dichos datos, y ADVERTIR a esa autoridad que en ejercicio de su funcion de tratamiento de datos, tiene la obligacion de cenirse a las disposiciones contenidas en la Ley 1581 de 2012, y en caso de desconocerlas vulnera los derechos de los titulares de los datos de cuyo tratamiento es responsable.
  3. TERCERO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.