T-653 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Reinaldo De Jesus Becerra Y Otro·Demandado Tribunal Superior De Arauca, Sala Unica Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afectación de los derechos fundamentales
- Procedencia excepcional de la acción de tutela
- Orden a juez aclarar que el accionante es una persona distinta de la condenada por la comisión del delito de rebelión
- Orden a Registraduría Nacional reseñar, identificar y registrar con la correspondiente tarjeta decadactilar a las dos personas que se identifican con el mismo número de cédula
- Caso en que se condena a un sujeto en un proceso penal sin que mediara una debida individualización e identificación
- Puede existir violación al debido proceso por parte de las autoridades judiciales ante los casos de suplantación y homonimia
- Caso de dos personas que portan el mismo documento de identidad, una privada de la libertad y otra que reside en lugar distinto y que se ve afectado por la información consignada en las bases de datos respecto de su i
- Autoridad pública
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional en los casos de homonimia o suplantación de personas
- Procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Vulneración por cuanto se observa un error en la identificación del autor del delito
- Certeza en la identificación e individualización del imputado
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Buen nombre, honra, habeas data.
Tutela contra providencia judicial.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los actores consideran que los jueces que conocieron los procesos penales en los que se profirió condena en su contra vulneraron varios de sus derechos fundamentales, porque ellos no fueron los autores de los delitos por los cuales fueron condenados, toda vez que resultaron ser víctimas de casos de suplantación.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La suplantación y el debido proceso en los procesos penales. 2º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 3º.
La afectación de los derechos fundamentales al buen nombre y habeas data en los casos en que se compruebe la suplantación o la homonimia.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del veintiocho (28) de marzo de dos mil catorce, que confirmó la providencia proferida por la Sala de Casación Penal del diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014). Y, en su lugar, se TUTELAR definitivamente los derechos fundamentales al buen nombre, honra y al habeas data del ciudadano REINALDO DE JESUS BECERRA, quien se identifica con C.C. No 19.057.533 de Bogotá. (Expediente T-4.329.933)
- Segundo. En consecuencia, se ordenará al Juez Único Penal del Circuito Especializado de Arauca que a continuación de la sentencia condenatoria del 24 de septiembre de 2010, se aclare que el señor REINALDO DE JESUS BECERRA, quien se identifica con C.C. No 19.057.533 de Bogotá es una persona distinta de la condenada. Asimismo, dicha autoridad deberá informar a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, la decisión que adopte tendiente a levantar la suspensión de los Derechos Políticos del Señor Reinaldo de Jesús Becerra, identificado con cédula de ciudadanía número19.057.533 de la ciudad de Bogotá. Al Director de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, que adelante las gestiones pertinentes para la protección del derecho al habeas data de REINALDO DE JESUS BECERRA, identificado con cédula de ciudadanía número 19.057.533, expedida en Bogotá D.C. En especial, la SUPRESIÓN DEFINITIVA de la información que asocia su nombre e identificación con la comisión del delito de rebelión, y a la responsabilidad penal judicialmente declarada por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Arauca y por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial Arauca.
- Tercero. Comuníquese la presente decisión a la Dirección Nacional de Fiscalías, Unidad Nacional contra el Terrorismo, Fiscalía delegada ante los jueces Penales del Circuito Especializados Estructura de Apoyo, con el fin de que si lo considera pertinente, proceda a realizar la verdadera identificación del señor Reynaldo Becerra, lo que indujo en error a los funcionarios judiciales que conocieron del proceso.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, del veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce, que confirmó la providencia proferida por la Sala de Casación Penal del veintisiete (27) de febrero de dos mil catorce (2014). Y, en su lugar, TUTELAR definitivamente los derechos fundamentales al buen nombre, honra y habeas data del ciudadano JULIO CESAR JIMENEZ PEREZ, quien se identifica con C.C. No 85.474.855 de la ciudad de Santa Marta. (Expediente T-4.329.935)
- Quinto. Se ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil, que en término de diez (10) días inicie las diligencias necesarias para reseñar, identificar y registrar con la correspondiente tarjeta decadactilar a los señores Julio Cesar Jiménez Pérez, identificado con C.C. No 85.474.855 de Santa Marta, quien reside en dicha ciudad, y de quien dice llamarse Julio Cesar Jiménez Pérez, quien manifiesta identificarse con la C.C. 85.474.855 de Santa Marta y cumple actualmente condena en la cárcel Picaleña de la ciudad de Ibagué. En caso de encontrar que existe una falsa identidad proceda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 a 73 del Decreto 2241 de 1986, levante la suspensión de los derechos políticos del señor Julio Cesar Jiménez, accionante en la presente acción de tutela. Las decisiones a las que llegue deben comunicarse de manera inmediata a los Jueces
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Ibagué, Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. En todo caso las diligencias y toma de decisiones no puede sobrepasar un término de treinta (30) días.
- Sexto. Ordenar al Juzgado
- Primero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la Ciudad de Ibagué, determine 1) la verdadera identidad de quien dice llamarse Julio Cesar Jiménez Pérez, y se identifica con la C.C. No. No 85.474.855 de Santa Marta, quien se encuentra cumpliendo la condena por los delitos de secuestro extorsivo, fabricación, porte y tráfico de armas de uso privativo de las fuerzas armadas en la cárcel de Picaleña de la ciudad de Ibagué. Para esto deberá tomar en cuenta la nueva documentación y registros que en virtud de las ordenes proferidas en esta acción de tutela tenga la Registraduría Nacional del Estado Civil 2) determine si existe un caso de suplantación u homonimia con el señor Julio Cesar Jiménez Pérez, identificado con C.C. 85.474.855, quien reside en la ciudad de Santa Marta. Una vez proferida la decisión debe comunicarla de manera inmediata a los Juzgados
- Segundo. Penal del Circuito Especializado de Ibagué y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal, con el fin de que efectúen las correcciones y anotaciones en las sentencias proferidas. Asimismo deberá comunicar al Director de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, que adelante las gestiones pertinentes para la protección del derecho al habeas data del accionante en la presente acción de tutela. En especial, la SUPRESIÓN DEFINITIVA de la información que asocia su nombre e identificación con la comisión del delito de secuestro extorsivo, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas. Y a la Procuraduría General de la Nación.
- Séptimo. COMPULSAR copias a la Secretaría de la Fiscalía Tercera Especializada de Ibagué, con el propósito de que si dicha Unidad lo considera pertinente, se adelante investigación penal contra la persona que dice llamarse Julio Cesar Jiménez Pérez, que se encuentra privada de la libertad en la cárcel de Picaleña en la ciudad de Ibagué, en la medida en que indujo en error a los funcionarios judiciales que conocieron del proceso.
- Octavo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.