La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades:
Del Sector Central:
La Presidencia de la República;
La Vicepresidencia de la República;
Los Consejos Superiores de la administración;
Los ministerios y departamentos administrativos;
Las superintendencias y unidades administrativas especiales sin personería jurídica.
Del Sector descentralizado por servicios:
Los establecimientos públicos;
Las empresas industriales y comerciales del Estado;
Las superintendencias y las unidades administrativas especiales con personería jurídica;
Las empresas sociales del Estado y las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;
Los institutos científicos y tecnológicos;
Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta;
Las demás entidades administrativas nacionales con personería jurídica que cree, organice o autorice la ley para que formen parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público.
Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social, se someten al régimen previsto para las empresas industriales y comerciales del Estado.
Además de lo previsto en el literal c) del numeral 1° del presente artículo, como organismos consultivos o coordinadores, para toda la administración o parte de ella, funcionarán con carácter permanente o temporal y con representación de varias entidades estatales y, si fuere el caso, del sector privado, los que la ley determine. En el acto de constitución se indicará el Ministerio o Departamento Administrativo al cual quedaren adscritos tales organismos.