Micelio
Sentencia de Constitucionalidad23 de abril de 2002Sala Plena

C-290 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Oscar Giraldo Jimenez

Tema · dato duro
Control Fiscal En Empresas De Servicios Publicos Mixtas Y Privadas. Recae Sobre Empresa Pero Se Ejerce Sobre Bienes, Aportes, Actos O Contratos
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Contraloria Territorial
  • Autonomía en funciones
Cosa Juzgada Constitucional
  • Acumulación prevalente por Contralor General de funciones de otras contralorías
  • Cuadro comparativo para determinación
  • Límite al control fiscal en empresas de servicios públicos
Control Fiscal
  • Competencia del legislador para desarrollar normas señalando procedimientos, sistemas y principios
  • Objeto y entidad sobre la cual recae
  • Elemento determinante de la sujeción
  • Financiero, de gestión y de resultados
  • Función pública
  • Competencia
  • Integral
Control Fiscal En Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios Con Participacion Del Estado
  • Acceso exclusivamente a documentos que empresa coloca a disposición del accionista
  • Aportes y actos o contratos sobre gestiones del Estado en calidad de accionista
  • Límite impuesto por norma
Control Fiscal En Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios Mixtas Y Privadas
  • Límite legislativo al ejercicio resulta inconstitucional
Control Fiscal En Empresas De Servicios Publicos Mixtas Y Privadas
  • Recae sobre empresa pero se ejerce sobre bienes, aportes, actos o contratos
  • Acceso a información pertinente, necesaria y sin limitación sobre toda la documentación que soporte actos y contratos
  • Contratación de auditoría externa para control de gestión y resultados integrales
  • Organismo requiere de actuación amplia
  • Restricción legislativa no puede canalizarla solo en relación con la documentación que soporte actos y contratos
Control Fiscal En Empresas De Servicios Publicos Oficiales
  • Dualidad inadmisible con el de gestión y resultados de auditoría externa contratada
  • Ejercicio sin limitación e integral por organismos competentes
  • Inconstitucionalidad de restricción
  • No restricción
Cosa Juzgada Material
  • Identidad de textos y de contenido normativo
  • Reproducción de disposición
  • Alcance
  • Presentación
Empresas De Servicios Publicos Oficiales
  • Comprende aportes de la Nación, entidades territoriales o entidades descentralizadas de aquellas o éstas
  • Aportes que comprende
Sociedad De Economia Mixta
  • Entidad descentralizada de incorpora aportes privados
Contralor General De La Republica
  • Desarrollo de función de vigilancia de gestión fiscal
Control Fiscal En Empresas De Servicios Publicos
  • En particulares o entidades que manejan bienes o fondos de la Nación recae sobre aportes, actos y contratos
Control Fiscal En Entidad Privada
  • Elemento que permite establecer sujeción
Control Fiscal Pleno En Empresas De Servicios Publicos Oficiales
  • Límite impuesto por norma resulta inconstitucional
Reglamento General Sobre Sistema Unico De Control Fiscal En Empresas De Servicios Publicos Domiciliarios
  • Inconstitucionalidad por ampliación de espectro a varios sistemas
  • No competencia del Contralor General
  • Norma de habilitación legal al Contralor General para expedirlo y al cual debe sujetarse las contralorías
22 temas · 44 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 689 de 2001.

Arts. 5 y 6 (ps.).

Modifica parcial ley 142 de 1994.

Expedicion reglamento general sobre sistema unico de control fiscal en empresas de servicios publicos domicilarios.

Tres meses.

Contratacion auditoria externa de gestion y resultados

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 142/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 51Ley 142/94EXEQUIBLE
Art. 37Decreto 266/00INEXEQUIBLE· parcial
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. Respecto del segmento normativo"Para el cumplimiento de dicha funcion, la Contraloria competente tendra acceso exclusivamente a los documentos que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposicion del accionista en los terminos del Codigo de Comercio para la aprobacion de los estados financieros correspondientes"del inciso
  2. primero. del articulo 5deg de la Ley 689 de 2001 ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-1191 de 2000 mediante la cual se declaro INEXEQUIBLE el articulo 37 del Decreto Ley 266 de 2000, en cuanto a que en la restriccion al control fiscal de las empresas de servicios publicos domiciliarios con participacion del Estado quedan incluidas las empresas de caracter mixto y de caracter privado en cuyo capital participe la Nacion, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de esta o de aquellas, y declarar INEXEQUIBLE dicho segmento en cuanto a la restriccion del control fiscal en las empresas de servicios publicos con caracter oficial.
  3. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el segmento normativo "El control de las empresas de servicios publicos domiciliarios con participacion estatal se ejercera sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista" del inciso
  4. primero. del articulo 5deg de la Ley 689 de 2001.
  5. Tercero. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1191 de 2000 respecto de la siguiente expresion: "Por razones de eficiencia, el Contralor General de la Republica podra acumular en su despacho las funciones de las otras contralorias, de forma prevalente", del articulo 5deg de la Ley 689 de 2001.
  6. Cuarto. Declarar EXEQUIBLES las expresiones: "Por tanto, el control fiscal se ejercera sobre la documentacion que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal y no sobre la empresa de servicios publicos domiciliarios" del articulo 5deg de la Ley 689 de 2001, bajo el entendido que para ejercer el control fiscal las contralorias tienen amplias facultades para examinar la documentacion referente a los aportes, actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista o socio o respecto de los bienes de propiedad estatal.
  7. Quinto. Declarar INEXEQUIBLES los siguientes apartes del articulo 5deg de la Ley 689 de 2001: "Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedicion de la presente ley, el Contralor General de la Republica expedira el reglamento general sobre el sistema unico de control fiscal en las empresas de servicios publicos domiciliarios con participacion del Estado, al cual deben someterse las contralorias departamentales, distritales y municipales. El incumplimiento a la sujecion a este reglamento sera causal de mala conducta para los contralores departamentales, distritales y municipales".
  8. Sexto. Declarar EXEQUIBLE la siguiente expresion del articulo 6deg de la Ley 689 de 2001: "todas las Empresas de Servicios Publicos estan obligadas a contratar una auditoria externa de gestion y resultados permanente con personas privadas especializadas", bajo el entendido que tal obligacion no cobija a las empresas de servicios publicos de caracter oficial.
  9. Septimo. Declarar INEXEQUIBLES las siguientes expresiones del literal a) del paragrafo
  10. primero. del articulo 6deg de la Ley 689 de 2001: " A criterio de la Superintendencia", y "si demuestran que el control fiscal e interno de que son objeto satisfacen a cabalidad los requerimientos de un control eficiente. Las comisiones de regulacion definiran de manera general las metodologias para determinar los casos en que las entidades oficiales no requieran de una auditoria externa".
  11. Octavo. Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo sobre los siguientes apartes normativos del paragrafo
  12. primero. del articulo 6deg de la Ley 689 de 2001: "Las Empresas de Servicios Publicos celebraran los contratos de auditoria externa de gestion y resultados con personas juridicas privadas especializadas por periodos minimos de un ano" y "No estaran obligados a contratar auditoria externa de gestion y resultados, los siguientes prestadores de servicios publicos domiciliarios".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.