C-1108 de 2001
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Enrique Jose Arboleda Perdomo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Formas de fomento
- Fomento
- Aprovechamiento privado
- Inexistencia de igualdad de condiciones en derechos de explotación
- Significado
- Derechos de explotación diferentes en razón del sujeto
- Derechos de explotación diferentes por condición subjetiva del operador
- Fomento
- Operadores y personas que explotan las apuestas
- Competencia para estimación de la renta
- Derechos de explotación
- No disposición por ley de retención de una parte por el operador privado
- Operancia por particulares
- Prohibición de aprovechamiento privado
- Concesión para la operación de único juego
- Constitución de renta
- Establecimiento como arbitrio rentístico
- Establecimiento legislativo dentro de parámetros de razonabilidad y proporcionalidad
- Igualdad de condiciones en convocación de particulares para operación
- Actividad no reservada a un solo operario
- Exclusión de particulares
- Libertad de competencia en convocación de particulares para operación
- Propósito
- Concurrencia de particulares para operación
- Operador responsable por pago de premios
- Modalidades
- Clases
- Derechos de explotación
- Organización de sistema de apuestas por operador de hipódromo
- Adición o modificación
- Aprobación de manera distinta en Cámara y Senado
- Expresiones legislativas diferentes sobre una misma materia
- Modificaciones o adiciones en segundo debate
- Modificaciones que hacen parte del régimen previsto en primeros debates
- Modalidades de operación
- No se predica de manera como las materias se tratan en debates
- Intensidad baja
- Significado
- Concepto
- Trámite legislativo
- Alcance de facultades
- Derechos de explotación
- Funcionamiento
- Tarifa diferencial de derechos de explotación
- Actividades de fomento
- Significado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 37 de la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar.
El precitado artículo establece respecto a los eventos hípicos, que las apuestas hípicas nacionales pagarán como derecho de explotación el dos por ciento (2%) de sus ingresos brutos.
Así mismo, que dichas apuestas, sobre carreras foráneas, pagarán como derechos de explotación el quince por ciento (15 %) de sus ingresos brutos y que, en el caso que el operador de apuestas hípicas nacionales, explote apuestas hípicas sobre carreras foráneas pagará como derecho de explotación el cinco por ciento (5 %) de los ingresos brutos.
Igualmente, que los premios de las apuestas hípicas que se distribuyan entre el público, no podrán ser inferiores al sesenta por ciento (60 %) de los ingresos brutos y que los derechos de explotación derivados, de las apuestas hípicas, son propiedad de los municipios o del Distrito Capital, según su localización.
El actor adujo que la disposición acusada es violatoria de los artículos 13, 333, 336, 157, 160, y 161 de la Constitución.
La Corte no encontró acreditado ninguno de los cargos formulados y, por eso, declaró EXEQUIBLE la norma censurada.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 643/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion, oido el concepto del Procurador General de la Nacion y surtidos los tramites que ordena el Decreto 2067 de 1991,
- R E S U E L V E :
- Declarase la EXEQUIBILIDAD del articulo 37 de la Ley 643 de 2001, por los cargos analizados en la parte motiva de esta providencia.
- De conformidad con lo dispuesto en los articulos 16 y 18 del Decreto 2067 de 1991,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.