C-737 de 2006
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Giovanna Alejandra Rey Anaya
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración por norma que establece el sistema de designación de éste
- Diferencias
- Régimen jurídico aplicable
- Facultad del Presidente de la República para nombrarlo
- Periodo fijo
- Estabilidad laboral de quien fue nombrado a partir de la entrada en vigencia de la ley 522/99
- Periodo
- Periodo individual
- Requisitos
- No inclusión en régimen de transición a magistrados de Tribunal Penal Militar nombrados a partir de la vigencia de ley 522/99
- Concepto
- Requisitos para declaratoria
- Configuración
- Aplicación
- Facultad del Presidente de la República para nombrarlo
- Periodo
- Concepto
- Adscripción a la rama ejecutiva
- Factores que delimitan la competencia
- Ley ordinaria puede regularla
- Naturaleza jurídica
- No hace parte de la rama judicial
- Violación por excluir a magistrados de Tribunal Superior Militar nombrados durante vigencia de ley 522/99
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 940 de 2005 articulo 8.
Se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la jurisdiccion penal militar.
Cargos de periodola accionante sostiene que la norma demandada viola el preambulo de las constitucion asi como los articulos 1 13 25 29 113 133 150 228 229 y 230 superiores y los articulos 1.1 2 8 y 24 de la convencion americana sobre derechos humanos.la justicia penal militar naturaleza juridica especial adscripcion a la rama ejecutiva del poder publico y facultad legislativa para regular lo relacionado con su estructura y funcionamiento.
La competencia otorgada al presidente de la republica para designar a los magistrados del tribunal superior militar es ajustada a la constitucion.
Regimen juridico aplicable a los magistrados del tribunal superior militar y a los fiscales penales ante el mismo.
Ambito de aplicacion de las medidas de transicion previstas en los paragrafos primero y transitorio del articulo 8 de la ley 940 de 2005.
Omision legislativa relativa al no incluir en el regimen de transicion previsto en la norma acusada a los magistrados del tribunal superior militar designados durante la vigencia de la ley 522 de 1999.exequible exequibilidad condicionada e inexequible el paragrafo transitorio del articulo 8 de la ley 940 de 2005
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 940/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- primero. del articulo 8o de la Ley 940 de 2005, por los cargos analizados en esta Sentencia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE el paragrafo 1o del articulo 8o de la Ley 940 de 2005, en el entendido que los magistrados del Tribunal Superior Militar nombrados a partir de la vigencia de la Ley 522 de 1999, continuaran en sus cargos hasta que se cumpla el periodo de cinco anos para el cual fueron designados y los magistrados que se encuentran al entrar en vigencia la Ley 940 de 2005, en prorroga del periodo para el cual fueron nombrados, permaneceran en sus cargos hasta el vencimiento de la prorroga.
- TERCERO. Declarar INEXEQUIBLE el paragrafo transitorio del articulo 8deg de la Ley 940 de 2005.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.