Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de mayo de 2003Sala Plena

C-407 de 2003

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Gustavo Antonio Viveros Ganem

Tema · dato duro
Ministerio De Defensa Nacional. Modifica Normas De Carrera Del Personal De Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares. Facultades Extraordinarias. Juez De Primera Instancia De Inspeccion General. C
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuerzas Militares
  • Características especiales de las funciones
  • Función decisoria está asignada al respectivo comandante
  • Finalidad
Jurisdiccion Penal Militar
  • No forma parte de la Rama Judicial
  • Ejerce atribuciones judiciales desde el punto de vista funcional
  • Ejerce funciones en forma independiente e imparcial
  • Está sometida a los principios y reglas constitucionales sobre administración de justicia
  • Requisitos generales y especiales para ser juez de primera instancia
Inspectores Generales De Las Fuerzas Militares
  • Ejercicio simultáneo de funciones de la jurisdicción penal militar y funciones militares constituyen una excepción
  • Funciones de asesoría y evaluación no quebrantan el deber de ejercer sus funciones en forma independiente e imparcial
  • Carecen de poder decisorio y de mando en relación con los procesos penales de los que deban conocer como jueces de primera instancia
  • Funciones generales
Juez De Primera Instancia De Inspeccion General
  • Desempeño por inspectores generales no establece ejercicio simultáneo de más de un empleo público
  • Competencia
Fuero Penal Militar
  • Carácter especial
  • Elementos
5 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 77 (parcial) del Decreto ley 1790 de 2000, por el cual se modifica el Decreto que regula las normas de carrera del personal de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares.

El demandante considera que la expresión “Haber sido nombrado en propiedad inspector general de las Fuerzas Militares, del Ejército Nacional, de la Armada Nacional o de la Fuerza Aérea por autoridad competente" vulnera los artículos 7 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y 3, 14 y 26 del Del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Igualmente, los artículos 3 y 7 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y 8 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Así mismo, los artículos 5, 13, 29, 122 y 128 de la Constitución Política.

La Corte declaró la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del aparte normativo demandado, en el entendido de que el Inspector General de las Fuerzas Militares, del Ejército Nacional, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea no podrán ejercer las funciones judiciales cuando se trate de hechos directamente relacionados con órdenes que ellos mismos hayan impartido en ejercicio de sus funciones militares a los procesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1790/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 77Decreto 1790/00 «parcial»EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. R E S U E L V E :
  3. Declarar EXEQUIBLE la expresión "[h]aber sido nombrado en propiedad Inspector General de las Fuerzas Militares, del Ejército Nacional, de la Armada Nacional o de la Fuerza Aérea por autoridad competente" contenida en el Art. 77, Lit. a), del Decreto ley 1790 de 2000, por los cargos examinados en esta sentencia, en el entendido de que el Inspector General de las Fuerzas Militares, del Ejército Nacional, de la Armada Nacional y de la Fuerza Aérea no podrán ejercer las funciones judiciales cuando se trate de hechos directamente relacionados con órdenes que ellos mismos hayan impartido en ejercicio de sus funciones militares a los procesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.