C-473 de 1999
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Claudia Patricia Cristancho Torres
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Principio de autonomía independiente e imparcialidad
- Integrada por miembros de la Fuerza Pública
- Calidades
- Improcedencia de fijar requisitos por ley estatutaria
- Ejercicio por miembros de la fuerza pública
- Límites para administrar justicia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 323, 324, 325, 326, 329, 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349 y 350 (todos parcial) del Decreto Ley 2550 de 1988, “por el cual se expidió el Código Penal Militar”.
El demandante acusó las expresiones demandadas de violar los artículos 4, 13, 25, 53, 99, 116, 121, 158, 213, 221 y 228 de la Constitución Política, ya que el actor consideró entre otros, que los civiles sólo pueden ocupar cargos de juez de instrucción y auditor, reservando los máximos cargos a los miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en retiro; el cargo de magistrado del Tribunal Superior Militar no puede ser objeto de regulación por el Código Penal Militar, sino mediante una ley estatutaria; el asignar funciones de administrar justicia a miembros de las Fuerzas Públicas —poder ejecutivo — vulnera el principio de neutralidad.
La Sala señaló que con la entrada en vigencia del Acto Legislativo 2 de 1995 es imperativo que las cortes marciales y los tribunales militares estén integrados por militares en servicio activo o en retiro, lo cual consecuentemente, impide que el personal civil pueda acceder a dichos cargos.
No es necesario tramitar por ley estatutaria porque la Jurisdicción Penal Militar no forma parte de la Rama Judicial; existen funciones estatales puras, en la medida en que es posible que una rama del poder, además de las funciones que le son propias puede cumplir otras que pertenecen a otras ramas.
La Corte declaró exequible los apartes demandados de los artículos cuestionados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2550/88. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES los apartes demandados de los artículos 323, 324, 325, 326, 329, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, y 350 del el Decreto 2550 de 1988, "por el cual se expidió el Código Penal Militar".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.