Micelio

Artículo 332

Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMANDANTES DE BRIGADA. Los comandantes de brigada conocen en primera instancia, de los procesos penales militares contra oficiales, suboficiales y soldados del cuartel general de su comando, contra los oficiales de los batallones de la brigada bajo su mando y contra los comandantes o directores de las escuelas de formación de suboficiales o técnicos de su respectiva brigada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1999
    C-473/99ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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