COMANDANTE DEL EJERCITO. El comandante del Ejército conoce en primera instancia, de los procesos penales militares contra oficiales del cuartel general de su comando, comandantes de división, comandantes de brigada, directores de escuelas de formación de oficiales y contra oficiales del Ejército cuyo conocimiento no esté atribuido a otro juez de instancia.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 329
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia