C-1002 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Marcela Patricia Jiménez Arango
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Existencia de proceso penal o disciplinario
- Evaluación del factor calidad
- Calificación de servicios de Magistrado de Tribunal
- Destitución de cargo público por falta grave
- Por sanción disciplinaria
- Es cargo de carrera administrativa
- Periodo individual
- Inexistencia de sanciones disciplinarias como factor de calificación
- Inhabilidad derivada del hecho de haber sido sancionado por incumplimiento de normas sobre cupos individuales
- Periodo individual
- Sanción por falta disciplinaria
- Independencia y autonomía judicial
- Desconocimiento por calificación de acuerdo a porcentaje de providencias confirmadas, revocadas o anuladas
- Por haberse impuesto la tercera sanción disciplinaria en cinco años
- Exigencia de título de abogado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 940 de 2005 articulo 5 literales c y d.
Se expiden normas sobre requisitos para el desempeño de cargos en la jurisdicción penal militar.
Evaluación del desempeño.
A los funcionarios de primera instancia por el tribunal superior militar de acuerdo con el porcentaje de providencias confirmadas revocadas o anuladas por el tribunal superior; Y que el funcionario no haya sido objeto de sancion disciplinaria alguna impuesta en el desempeño de su cargo.
Estima la demandante que este criterio de evaluación contraria la constitución por tratarse de una norma indeterminada que no da una medida exacta y contraria el debido proceso.
No vulneración del non bis in idem al considerar la no existencia de sanciones disciplinarias impuestas a los jueces militares al evaluar su labor.
Independencia judicial y concordancia con los fallos del superior jerarquico.
El que la justicia militar este cubierta por los principios de la administración de justicia en general implica que se vea garantizada la independencia judicial tanto frente las diferentes ramas del poder como guardadas las proporciones y respectando las competencias de ley ante los superiores jerárquicos.
Exequible el literal d del articulo 5 de la ley 940 de 2005 e inexequible el literal c del articulo 5 de la ley 940 de 2005
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 940/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- PRIMERO. DECLARAR exequible el literal d. del articulo 5 de la Ley 940 de 2005.
- SEGUNDO. DECLARAR inexequible el literal c. del articulo 5 de la Ley 940 de 2005 segun el cual para la evaluacion del desempeno "cuando se trate de funcionarios de la primera instancia, se verificara el porcentaje de providencias confirmadas, revocadas o anuladas por el Tribunal Superior Militar ya sea por via de apelacion o de consulta"
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.